REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO


EXP. N°: 14176/16
SOLICITANTES: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ANIBAL RAFAEL E
INDRIAGO RAQUEL ANTONIA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ ANIBAL RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.929 E INDRIAGO RAQUEL ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.367, domiciliados el primero en Sector Maracaibo, casa S/N, Rio Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y la segunda en Calle Rivero, casa N° 22, Rio Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre. Asistidos por la Abogada en ejercicio Carmen Rodríguez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.225, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio tuvieron una (01) hija OMISSIS. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó: El padre podrá visitar a la niña los días de semanas en horas de la tarde, y los fines de semanas a cualquier hora del día, sin interferir con las labores escolares, de descanso y de recreación de la misma. En relación a la Obligación de Manutención, el padre queda comprometido a pasar como Obligación la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) igualmente aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para cubrir los gastos de medicinas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO


EXP: N° 14176/16.-
JMG/drm/jlm.-