REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. N° 14.163.16.-
DEMANDANTE: ABENELYS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DEMANDADOS: JAIME FERNÁNDEZ DÍAZ Y NUNCIA MARÍA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ
MOTIVO: RETENCIÓN DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la declaración que riela al folio ocho (08) del presente expediente, formulada por la parte demandante ciudadana ABENELYS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.996.026, domiciliada en Caño de Ajíes, calle principal, sector El Muelle (cerca del Mercal), Municipio Benítez del Estado Sucre; en la cual DESISTE del procedimiento en la presente solicitud de RETENCIÓN DE NIÑO, que intentara en contra de ciudadanos JAIME FERNÁNDEZ DÍAZ Y NUNCIA MARÍA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titular el primero de la Cédula de Identidad Nº 14.290.109, domiciliados en Caño de Ajíes, calle principal, Municipio Benítez del Estado Sucre; y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino
que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por ciudadana ABENELYS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.996.026. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,











EXP: N° 14.163.16.
MADS/ drm/am.-