REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 13.7825-16.-
SOLICITANTE: JOLLY GONZÁLEZ DE ADRIÁN
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana JOLLY GONZÁLEZ DE ADRIÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.909, domiciliada en Playa Grande, sector mi delirio, calle mi delirio,, casa N° 19021, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Abogada Edítela Torres, Defensora Pública solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número trescientos sesenta y siete (N° 367), de fecha diez de mayo de dos mil cinco. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; en fecha 30 de mayo de año dos mil dieciséis, el Tribunal solicitó mediante oficio al Registrado Civil de este Municipio Bermúdez la veracidad del Acta de Nacimiento, en virtud que no ha llegado la resulta del mismo, este Tribunal ordena dejar sin efecto el referido oficio N° 686, el cual riela al folio 7 del expediente, la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos se cometió en error el mes de nacimiento de la referida niña colocando SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO, y lo correcto es SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO, se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de nacimiento de la niña y copia de cédula de identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el mes de nacido de la adolescente colocando SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:40 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.825-16.
JMG/drm/am.-
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