REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-0000227
ASUNTO: RP11-D-2016-0000227
AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 29/07/16, mediante la cual se sancionó a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, tipificado en el articulo 376 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la niña Identidad Omitida; al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 04/06/16 hasta el 05/06/16, lo que totaliza el lapso de un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso once (11) meses y veintinueve (29) días asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciban las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 13/09/16, a las 09:00 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo