REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000119
ASUNTO: RP11-D-2013-000119

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo. En la cual la defensa manifestó: solicito la ratificación de la medida por cuanto le falta a el adolescente un año y cinco meses de libertad asistida y cuatro meses y quince días de regla de conductas, estamos en un proceso educativo y la idea es que el adolescente sea responsable de sus actos. Por su parte la representación fiscal manifestó: “Esta representación fiscal, no se opone a la solicitud planteada por la defensa, ya que la misma se encuentra encuadrada en derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 10/05/13 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 03/06/13, en revisiones del 02/12/13, 02/06/14, 01/12/14 y 28/05/15 se le ratificó la privación de libertad, el 26/11/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días.
Segundo: hasta la presente fecha ha cumplido hasta el mes de mayo por lo que ha cumplido el lapso de seis (06) meses y tres (03) días, de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días de libertad asistida y sucesivamente las Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: solo ha cumplido una cuarta parte del tiempo establecido para el cumplimiento de la libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo; por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días de libertad asistida y sucesivamente las Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Emelis Trujillo