REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004848
ASUNTO: RP11-P-2014-004848

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Jesús Genaro Ibarreto; En la cual la defensa pública manifestó: Oído como ha sido el informe social emitido por el equipo técnico se puede evidenciar la evolución favorable que ha tenido mi representado durante el tiempo que ha estado sometido a la medida de libertad asistida, así mismo se puede evidenciar la madurez adquirida y la concientización del daño causado, es por ello que solicito muy respetuosamente a este tribunal la cesación de la medida de libertad asistida y continué mi representado con la medida de reglas de conducta por el tiempo que falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe social, y la declaración del sancionado, así como la solicitud realizada por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a dicha solicitud en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho así mismo se observa el cumplimiento favorable de la medida ejecutada. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 14/07/15 el sancionado fue sentenciado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; ejecutándose el 31/07/2015 e imponiéndose el 14/08/15 quedando obligado a un (01) año, cuatro (04) meses veinticuatro (24) días de libertad asistida y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. En revisión del 26/01/16 se le rarificó la libertad asistida.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: once (11) meses y veintinueve (29) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses veinticinco (25) días de Libertad asistida y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: es un joven que aparentemente está en contención, luciendo centrado en su estado tiempo persona, actuando con grado de madurez y proyecta alcanzar planes de vida favorable. en cuanto a la problemática de base, ha asumido esto como una experiencia desagradable comprometiéndose entonces a no incurrir en ningún otro hecho.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de libertad asistida impuesta, por cuanto el sancionado ha adquirido madurez y proyecta alcanzar planes de vida favorable y ha cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento, por lo que lo pertinente es ordenar el inicio de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado: “OMISSIS” por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Jesús Genaro Ibarreto; iniciándose el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta por el lapso de un año (1) diez (10) meses, veinticinco (25) días, quedando obligado a Primero: Presentarse una vez al mes por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial. Segundo: No cometer nuevos hechos delictivos. Tercero: Presentar constancia de estudio o de trabajo. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Neyeska Gil