REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.P DE EJEC. SEC. ADOLESC. DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 23 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000134
ASUNTO: RP11-D-2014-000134

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “omissis”, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano; Asisclo José Márquez Núñez, En la cual la defensa manifestó: Solicito sea ratificada la medida de libertad asistida en virtud del tiempo que le falta por cumplir a mi defendido a los fines del cumplimiento del objetivo educativo de la L.O.P.N.N.A. Por su parte la representación fiscal manifestó: Oída la solicitud de la defensa no me opongo a la misma, por no ser contraria de derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 16/07/14 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) Años y cuatro (04) meses. En fecha 01/08/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia. El 09/11/14 se acumulo al presente asunto el asunto RP11-D--2013-000041, subsumiéndose el cumplimiento de las sanciones quedando obligado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses. En revisión del 09/03/15 se la ratificó la privación de libertad. En revisión del 24/08/15 se le sustituyó la privativa por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días y en revisión del 23/02/16 se le ratificó la libertad asistida.
Segundo: El sancionado se hasta la presente fecha ha cumplido once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el sancionado se ha presentado mensualmente ante el departamento de trabajo social del centro socio educativo de esta ciudad.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “omissis” por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano; Asisclo José Márquez Núñez, por la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo