REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000209
ASUNTO: RP11-D-2015-000209

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las agravantes del articulo 6, numerales 1°, 2°, 5°, 8° y 10° y uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Rodríguez; en la cual la defensa expuso Oído como ha sido el informe psicológico emitido por el trabajador social Ángel Vargas del equipo técnico del plan gayada se puede evidenciar la evolución favorable que ha tenido el mimo en el entorno en que se ha desenvuelto durante su estadía en la Comandancia de Policía de esta ciudad, así mismo el reconocimiento del daño causado así como la madurez adquirida es por lo que esta defensa solicita a este tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad por la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. A todo evento solicito la declinatoria de competencia del presente asunto al Estado Monagas en virtud de que los familiares de mi defendido son de ese Estado, y debido a los bajos recursos económicos con los que cuentan se le imposibilitan trasladarse hasta esta ciudad a visitarlo. Por su parte el fiscal del ministerio público manifestó Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa por estar ajustada a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 30/07/2015 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/08/2015. En revisión del 18/02/16 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 16/06/15 por lo que ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días.
Tercero Las conclusiones del informe social arrojan como resultado: Apoyo familiar favorable, refleja disposición al cambio, proyecto de vida viable, y oferta laboral en proceso.
En cuanto al área psicológica: Motivado al estudio y trabajo, auto critica moderada, conoce las normas básicas para vivir sanamente. Ocupa su tiempo en actividades artesanales. Logra buen comportamiento diariamente.
Cuarto tomando en cuenta los informes psico-sociales presentados; así como la declaración del sancionado en la audiencia de revisión de medidas, según el cual la introyecciòn de la ilicitud del delito y la madurez adquirida, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida, reglas de conducta. y así se decide.
Quinto: De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta, será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada. Así mismo considerando lo sostenido en reiteradas jurisprudencias por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
Sexto: se observa en el presente caso: el joven y su grupo familiar, tienen su residencia fijada en Maturín, Sector San Judas, calle 7 casa Nº 71, Estado Monagas. Sector que territorialmente no forma parte de la jurisdicción del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Situación que supone la falta de contacto y apoyo de la familia con el sancionado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Primero: la SUSTITUCION de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las agravantes del articulo 6, numerales 1°, 2°, 5°, 8° y 10° y uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Rodríguez; por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y Reglas de Conducta por el lapso de nueve (09) meses y veintisiete (27) días. todo de conformidad con el literal e del artículo 647 en concordancia con el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Segundo: Con lugar la declinatoria de competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Monagas Sede Maturín. en consecuencia Líbrese boleta de libertad y remítase a la comandancia de policía de esta ciudad y Oficio al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas remitiendo el presente asunto a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo