REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000168
ASUNTO: RP11-D-2015-000168

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, Sustracción De Armas De Fuegos Y Municiones En Grado De Cooperador Inmediato, La Cosa Publica Y Agavillamiento, y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, 121 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el 83 del Código Penal 286 y 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; en la cual la defensa expuso oído como ha sido el informe favorable así como la evolución igualmente que ha tenido mi representado donde ha demostrado una conducta intachable así como una madurez en el momento de asumir y enfrentar este proceso, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir tomando en consideración la madurez adquirida y la concientización del daño causado. Por su parte el fiscal del ministerio público manifestó el ministerio publico no se opone al cambio de las medidas acordadas por la defensa publica, toda vez que en el informe que consta en el expediente el cual describe dos grandes puntos como son un excelente comportamiento y segundo una amplia adaptación social por tal razón el ministerio publico no se opone a dichos cambio.. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 30-07-2015 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/02/2015. En revisión del 18/02/16 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 29/05/15 por lo que ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y diez (10) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social:…durante su estadía es esta institución se ha mostrado apegado al cumplimiento de las normas establecidas, además de esto el joven ha demostrado con hechos, ganas y deseos de superación personal.
En cuanto al área psicológica: ..Aumento de la capacidad de reflexión que le permite considerar las posibles consecuencias de sus acciones, así como aumento de su madurez emocional que le favorece en su postergación de la gratificación y tolerancia de las frustraciones, así como aumentar su capacidad volitiva en pro de la consecución de las metas dirigidas al desarrollo personal. Posee un proyecto de vida acorde a sus recursos y habilidades. Capacidad de acatar normas pre-establecidas e introyectar las nuevas, muestra empatía con sus prójimos y tendencia al humanismo...
Cuarto tomando en cuenta los informes social y psicologico presentados; según los cuales el sancionado ha presentado aumento de su madurez emocional que le favorece en su postergación de la gratificación y tolerancia de las frustraciones, así como aumentar su capacidad volitiva en pro de la consecución de las metas dirigidas al desarrollo personal, y de su declaración en sala se demuestra su introyecciòn de la ilicitud de los hechos, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, Sustracción De Armas De Fuegos Y Municiones En Grado De Cooperador Inmediato, La Cosa Publica Y Agavillamiento, y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, 121 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el 83 del Código Penal 286 y 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; Por el cumplimiento de manera sucesiva de las Medidas de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del centro socioeducativo de esta ciudad y Reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, un (01) mes y diez (10) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo