REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000292
ASUNTO: RP11- D-2015-000292

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Personales Genéricas, previstos en los artículos 458, 174 y 413del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Yedetsy Ortega Bront Y Jorge Luís Suárez Padrino; En la cual la defensa manifestó: revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que esta audiencia de revisión es la primera que se le ha practicado a mi representado, considerando esta defensa que el tiempo que le falta por cumplir es mucho mas de la mitad así como observando y considerando que esto es proceso educativo donde se busca la buena evolución por el tratamiento aquí cumplido y siendo este resultado desfavorable por el poco tiempo que ha estado cumpliendo esta medida privativa es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal que sea ratificada la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado en aras de buscar la concientización del daño causado bajo esta medida. Por su parte la representación fiscal manifestó: esta representación fiscal se adhiere a la solicitud realizada por la defensa de ratificar la medida impuesta. Este tribunal observando:
Primero: En fecha 03/11/15, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años.
Segundo: El joven se encuentra detenido desde el 20/09/15, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años un (01) mes y cinco (05) días de privación de libertad.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado aún no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- le falta por cumplir las dos terceras partes del tiempo impuesto para su cumplimiento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Personales Genéricas, previstos en los artículos 458, 174 y 413del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Yedetsy Ortega Bront Y Jorge Luís Suárez Padrino; por el lapso de tres (03) años un (01) mes y cinco (05) días.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo