REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000344
ASUNTO: RP11-D-2014-000344


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el articulo en 376 del Código Penal en perjuicio de la adolescente: “OMISSIS”, en la cual la defensa solicitó: Oído como ha sido el informe social favorable, así como lo manifestado por mi representado se puede evidenciar la madurez que ha adquirido durante el cumplimiento que ha tenido con la sanción impuesta igualmente la concientización del daño causada, considerando esta defensa que mi representado ya es joven adulto y la resulta favorable que ha tenido durante su tratamiento es por lo que le solicito muy respetuosamente ha este tribunal la cesación de la medida y solicito copia del oficio emitido por este despacho al CICPC de esta ciudad en el cual se solicitó dejar sin efecto la captura librada en contra de mi defendido Mientras que la representación fiscal expuso Escuchado el informe social, lo manifestado por el sancionado en sala y visto el cumplimiento efectivo que ha tenido el mismo en relación con la sanción impuesta, considerando que el mismo es adulto solicito la cesación . Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 19/03/15 fue sancionado al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 09/04/15, e impuesta en fecha 12/02/16.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (6) meses faltándole por cumplir el lapso de cinco (5) meses y veintinueve (29) días
Tercero: De acuerdo al informe social impresiona como un ser sereno, centrado en su capacidad de trabajo y entregado a la vida de campo. En el no se percibe rasgos de trasgresor, es un joven que luce con contención social que ha aprendido del error cometido, negándose la posibilidad de volver a caer en esta ni ninguna otra acción negativa.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el noventa por ciento del tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Con Lugar La cesación de la Medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el articulo en 376 del Código Penal en perjuicio de la adolescente: “OMISSIS”. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo