REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003259
ASUNTO: RP11- P-2014-003259

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de del niño OMISSIS; en la cual la defensa solicitó: oído como ha sido lo manifestado por mi reprensado así como el cumplimiento favorable que ha tenido, la madurez adquirida es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal la cesación de la medida de libertad asistida tomando en consideración que a mi representado le falta muy poco por cumplir la sanción impuesta y ya es un joven adulto Mientras que la representación fiscal expuso esta representación fiscal tomando en consideración lo manifestado por el sancionado, el tiempo que le falta por cumplir y lo solicitado por la defensa, se adhiere a la misma por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 06/05/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, por el Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, siendo declinada a este juzgado y ejecutada en fecha 02/06/14 e impuesta el 16/06/14, en revisión del 15/12/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, en revisiones del 15/06/15 y 01/02/16 se le ratifico la libertad asistida.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: un (01) año, siete (07) meses y diecisiete (17) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el noventa por ciento del tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de la Medida de Libertad asistida impuesta al sancionado “OMISSIS” por la comisión del delito de Violación Presunta Agravada, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de del niño OMISSIS. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo