REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000174
ASUNTO: RP11-D-2014-000174

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de delito, Resistencia A La Autoridad, en perjuicio del Estado venezolano; en la cual la defensa solicitó: revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar el cumplimiento favorable que tiene mi representado en cuanto a la medida impuesta así como el poco tiempo que le falta por cumplir, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal la cesación tomando en consideración igualmente que mi representado es un joven adulto. Mientras que la representación fiscal expuso Esta representación fiscal escuchada el informe social y la solicitud realizada por la defensa pública no se opone ala misma por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 21/10/14, fue condenado al cumplimiento de la medida de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14/11/14, e impuesta el 16/04/15 quedando obligado a once (11) meses y veintinueve (29) días, en revisión del 15/10/15 se le ratificó las medidas
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: ocho (08) meses y veintiocho (28) días, de libertad asistida y reglas de conducta. Faltándole por cumplir tres (03) meses y un (01) día.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el noventa por ciento del tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de la medida de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta a “OMISSIS”, por ser responsables penalmente en la comisión de delito, Resistencia A La Autoridad; en perjuicio del Estado venezolano. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo