Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000316
ASUNTO: RP11-D-2016-000316

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha veintisiete de abril del dos mil dieciséis (27-04-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos RUBEN RUÍZ y JOSÉ MARCANO; decretándose contra el mencionado adolescente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8, 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público DUBRASKHA MATA, presentó a los efectos de escuchar al adolescente imputado Adolescente OMISSIS; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos RUBEN RUÍZ y JOSÉ MARCANO; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto consta en acta de presentación de detenido que la Vindicta Pública manifestó: “(...) Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, SUB.-DELEGACIÓN ESTADAL Carúpano, procedo a presentar al adolescente: OMISSIS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos RUBEN RUIZ y JOSE MARCANO ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/08/2016, según ACTA DE DENUNCIA COMUN: suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, suscrita por Rubén Ruiz, donde expone: “… en el sector barrio Bolívar donde dejo aparcado su vehículo marca Mazda, modelo 3 color plata, al cual en horas de la noche sujetos desconocidos rompieron los 2 (02) vidrios traseros del lado del copiloto y lograron sustraer mi carne identificativo como funcionarios activo del CICPC. Un Telefono Marca orinoquia la cantidad de cincuenta mil bolívares (50) un cargador de mi arma de reglamento marca GLOCK MODELO 19. Contentivo de 15 cartuchos de bala, un chaleco antibalas. Una cava marca colemanla una batería Duncam de 600 AMP color Negro valorado en la cantidad de veinte mil bolívares y mis documentos personales. Eso ocurrió en la calle Principal del barrio Bolívar vía pública municipio Bermúdez en horas de la madrugada del día de hoy. Martes 16-08-16…” en dichas actuaciones se evidencia que también actúa como victima el ciudadano José Marcano. Quien en acta de Entrevista: Manifestó el día de hoy martes 19-08-2016, rompieron los vidrios de mi vehiculo marca chevrolet modelo aveo color gris, placa AR225BG logrando sustraer dos (02) gatos hidráulicos un reproductor de pantalla, marca panasonic color gris valorado en 200 mil bolívares aproximadamente, una calle cruz valorada en 5 mil bolívares aproximadamente, vengo a este despacho por que este ciudadano fue aprendido y recuperaron varios objetos que me fueron robados al igual que varios vecinos… eso ocurrió en barrio bolívar calle sucre vía publica, comunidad de San Martín de municipio Bermúdez del día de hoy martes 16-08-2016 en horas imprecisas de la madrugada… unos chamos que los llaman OMISSIS y RAUL, ya que ellos se la pasan robando carros por el sector. Es por lo que solicito sea escuchado el adolescente de autos a los fines de solicitar lo que tenga bien considerar esta representación fiscal de conformidad con lo establecido con el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 542 y 654 Literal F de la LOPPNA, (…) Solicito para el mismo una medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal C de la LOPNNA, por cuanto el referido delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, por tratarse del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RUBEN RUIZ y JOSE MARCANO. Así mismo solicito se a acordada la aprensión flagrante de conformidad con el articulo 373 del código orgánico procesal penal y la continuación del proceso por la vía ordinaria. (…)” (Fin de la cita)

DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al Adolescente de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. (Culmina la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal Nº 1, en el Sistema Penal de Adolescentes, CLAUDIA GONZÁLEZ, manifestó: “(…) Revisada como ha sido las actas que confían el presente asunto ase puede evidenciar que no existen plurales elementos de convicción a que acrediten la responsabilidad penal, de mi defendido en el delito precalificado por el ministerio público ello se pude evidenciar en la ausencias de testigo algún que corrobore lo dicho por la victima, es por lo ellos que solicito una libertad sin restricciones para mi representado, (…).” (Termina la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales:
ACTA DE DENUNCIA COMUN, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, suscrita por Rubén Ruiz, donde expone: “… en el sector barrio Bolívar donde dejo aparcado su vehículo marca Mazda, modelo 3 color plata, al cual en horas de la noche sujetos desconocidos rompieron los 2 (02) vidrios traseros del lado del copiloto y lograron sustraer mi carne identificativo como funcionarios activo del CICPC. Un Telefono Marca orinoquia la cantidad de cincuenta mil bolívares (50) un cargador de mi arma de reglamento marca GLOCK MODELO 19. Contentivo de 15 cartuchos de bala, un chaleco antibalas. Una cava marca coleman una batería Duncam de 600 AMP color Negro valorado en la cantidad de veinte mil bolívares y mis documentos personales. Eso ocurrió en la calle Principal del barrio Bolívar vía pública municipio Bermúdez en horas de la madrugada del día de hoy. Martes 16-08-16…” en dichas actuaciones se evidencia que también actúa como victima el ciudadano José Marcano. Quien en acta de Entrevista: Manifestó el día de hoy martes 19-08-2016, rompieron los vidrios de mi vehiculo marca chevrolet modelo aveo color gris, placa AR225BG logrando sustraer dos (02) gatos hidráulicos un reproductor de pantalla, marca panasonic color gris valorado en 200 mil bolívares aproximadamente, una calle cruz valorada en 5 mil bolívares aproximadamente, vengo a este despacho por que este ciudadano fue aprendido y recuperaron varios objetos que me fueron robados al igual que varios vecinos… eso ocurrió en barrio bolívar calle sucre vía publica, comunidad de San Martín de municipio Bermúdez del día de hoy martes 16-08-2016 en horas imprecisas de la madrugada… unos chamos que los llaman OMISSIS y RAUL, ya que ellos se la pasan robando carros por el sector.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-08-16 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la aprehensión del Adolescente, la cual se da por reproducida.
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1262. Suscrito por funcionarios adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penal Y Criminalisticas Sub delegación Carúpano. Cursante al folio cinco (5) y su vto. Realizada a un vehiculo automotor marca Mazda, modelo 3, Placa: AC704EN, color plata en donde se observa que el vidrio trasero del vehículo presenta signos de violencia, en su parte interna del capo de dicho vehiculo se encuentra desprovisto de su batería.
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1269. Suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, practicada en el sitio del suceso el cual se trata de un sitio del suceso cerrado.
ACTA DE AMPLIACION, de fecha, 18/08/2016, suscrito por funcionarios adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penal Y Criminalisticas Sub delegación Carúpano.
ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 12 y vto, de fecha 18/12/2014, renda por el ciudadano José Villarroel, por antes funcionarios adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penal Y Criminalisticas Sub delegación Carúpano..
ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 13 y vto, de fecha 18/12/2014, renda por el ciudadano Eduardo Rodríguez, por antes funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penal Y Criminalisticas Sub delegación Carúpano.
REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 0784, de fecha 16/08/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penal Y Criminalisticas Sub delegación Carúpano.
RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0822, de fecha 16-08-16, suscrito por funcionarios adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penal Y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que realizaron reconocimiento a los objetos incautado en el procedimiento.
MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 17/08/2016, tomadas por funcionarios adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penal Y Criminalisticas Sub delegación Carúpano.
Sin embargo, considera quien aquí decide que encontrándonos ante la presencia de una figura delictiva, no procede la Libertad solicitada por la defensa, por cuanto existen elementos que hacen presumir que ciertamente el adolescente de autos presuntamente participó en los hechos precalificados por el Ministerio Público debiendo prosperar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por el Fiscal del Ministerio Público.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos RUBEN RUÍZ y JOSÉ MARCANO; de allí que se observa que al adolescente de marras se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado los adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en horas de la madrugada del día martes dieciséis de agosto del año en curso (16-08-2016). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los adolescentes de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS, por el lapso de DOS (02) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos RUBEN RUÍZ y JOSÉ MARCANO, y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos RUBEN RUÍZ y JOSÉ MARCANO, conforme al artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS, por el lapso de DOS (02) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente identificado ut supra, la cual fuere solicitada por la Defensa Pública por existir elementos para estimarlo incurso en el tipo penal investigado en autos.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, con sede en Güiria; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar Oficio al Juez del Municipio Valdez, Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


MILDRED DE SIMONE.
En fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciséis (17-08-2016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


MILDRED DE SIMONE.