Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000306
ASUNTO: RP11-D-2016-000306
SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada en fecha seis de agosto del dos mil dieciséis (06-08-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; a quien este Tribunal Decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, tipificado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas se procede:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió la ABG. DUBRASKHA MATA en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a efectos de ser escuchado el Adolescente OMISSIS, identificado en autos; manifestando lo siguiente: “(…) Vista las actuaciones emanadas de la comandancia de la Policía del Municipio Benítez, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el Adolescente OMISSIS (…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS articulo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y Resistencia a la Autoridad tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , de fecha 05 de Agosto de 2016, donde dejan constancia ante funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Valdez, Gral. Juan Manuel Valdez, “Siendo las 04:00 de la tarde, se constituyo y se traslado en la patrulla, por el sector las trincheras, sector centro adyacentes al mercado parroquia Guiria del Municipio Valdez, a fin de realizar labores propias y claras como funcionarios adscritos a este órgano, observamos a 05 sujetos en frente de una vivienda color azul, con puertas de color negro, en actitud sospechosa, y a su lado se encontraba una motocicleta, de color blanco, los mismos al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida, hacia el interior de la casa, por lo que procedimos apersonarnos, al inmueble, y allí a través de la puerta, divisamos múltiples repuestos, cuadros y partes de piezas, de vehiculo tipo motocicleta, inmediatamente hecho el recorrido en busca de alguna persona que fungiera como testigo que se estaba llevando a cavo, no obteniendo resultado positivo, en vista de tal situación…Cursante al Folio 03 y vto. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. (…)” (Termina La Cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO

Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los investigados de autos; a tal efecto el Adolescente OMISSIS; manifestó: “yo fui para el taller que tienen los muchachos y el papa de ellos los llamo y nos fuimos a la PTJT, al otro muchacho le dieron una pela, estoy aquí por la broma de las motos y yo no se porque, lo que fui fue a acompañarlos. Es todo. Seguidamente pregunta la Defensa Pública ¿sabes donde el CICPC hizo el procedimiento? R- por el mercado por donde esta el queso Azul. ¿A que distancias vives de ese lugar? R- vivo lejos y tengo que agarrar carro y los muchachos viven cerca de mi casa.” (Termina la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, CLAUDIA GONZÁLEZ, expuso: “(…) Oída como ha sido la solicitud realizada por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto me opongo a la solicitud de la misma por cuanto no existen plurales elementos de convicción que le acrediten responsabilidad penal en el delito que hoy precalifica el Ministerio Publico, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal acuerde sin lugar la solicitud Fiscal y Decrete una Libertad Sin Restricciones para mi representado. (…).” (Terminal la cita)


DE LA DECISIÓN

Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que permitan presumir la participación del adolescente de autos, en el delito que le fuere imputa, ello en virtud a la escasa fuente consignada al efecto por parte de la Vindicta Pública; la cual se resumió en las siguientes, cito:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Agosto de 2016, donde dejan constancia funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, donde se lee: “Siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó y se trasladó en la patrulla, por el Sector las trincheras, sector centro, adyacentes al mercado parroquia Guiria del Municipio Valdez, a fin de realizar labores propias y claras como funcionarios adscritos a este órgano, observamos a 05 sujetos en frente de una vivienda color azul, con puertas de color negro, en actitud sospechosa, y a su lado se encontraba una motocicleta, de color blanco, los mismos al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida, hacia el interior de la casa, por lo que procedimos apersonarnos, al inmueble, y allí a través de la puerta, divisamos múltiples repuestos, cuadros y partes de piezas, de vehiculo tipo motocicleta, inmediatamente hecho el recorrido en busca de alguna persona que fungiera como testigo que se estaba llevando a cavo, no obteniendo resultado positivo, (Ver a los folios 02, su vuelto, 03 y vuelto).
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 585, de fecha 04/08/2016, Suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Güiria, donde dejan constancia que es un sitio de suceso CERRADO, correspondiendo dicho sitio al sector centro, calle la trinchera, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 09 y vuelto.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 586, de fecha 04/08/2016, Suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Güiria, donde dejaron constancia: “(…) tipo moto marca Empire keeway, modelo Outlook, AÑO 2013, COLOR blanco, (…) tipo moto marca Único, modelo scooter, color negro, sin placa (…) tipo moto marca Bera, modelo Runner, 150 Scooter, color blanco, paseo, uso particular, (…) tipo moto marca Bera, modelo B150, color negro (…) tipo moto, marca Empire, modelo Horse, color negro, sin placa (…) tipo moto marca Bera, modelo Scooter, color negro (…)” (Ver folio 10 y vuelto).
AVALÚO REAL Nº 280, de fecha 05/08/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Güiria, donde dejaron constancia: “(…) (01) TANQUE DE GASOLINA,(…)(80.000 Bs.) CINCO (05) TUBOS DE ESCAPE PARA MOTO, (…) (100.000) UN (01) AMORTIGUADORES PARA MOTO DE COLOR NEGRO, (…) (30.000 Bs.) UN (01) TAPA CADENA (3.000 Bs.) UN (01) POZA PIES CENTRAL CON SU PATA (2.000) DOS (02) MOTORESPARA MOTOS (200.000 Bs.)(…)”
MEMORANDUN Nº 9700-184(S/N), suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Güiria, el cual se da por reproducido. (Ver folio 12 y vto.)
REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA N° 127, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Güiria, el cual se da por reproducido. (Ver folio 13 y vto.) el cual resalta: “(…) Tanque de gasolina para moto de color negro. Tubos de escape para moto. Amortiguadores para moto, de color negro. Tapa cadena, de color plateado. Poza pies central con su pata. Motores para motos (…)” (Ver folio 13 y vto.)
FORMULARIO DE REVISIÓN. FORMULARIO DE REVISIÓN. FORMULARIO DE REVISIÓN. FORMULARIO DE REVISIÓN. FORMULARIO DE REVISIÓN. FORMULARIO DE REVISIÓN. FORMULARIO DE REVISIÓN. FORMULARIO DE REVISIÓN.


Este Tribunal considera procedente la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE contra el encartado de autos, en la presente investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, tipificado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la continuación del Procedimiento Ordinario y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del mismo, por no evidenciarse fundados elementos para presumirlo incurso en la comisión del delito calificado ut retro.


DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación de los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, tipificado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria a tenor de lo dispuesto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Adolescente OMISSIS; de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, tipificado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación del presente fallo, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente investigado mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron debidamente notificadas las partes. ORDENA Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria. Las partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


MILDRED DE SIMONE.
En fecha seis de agosto del dos mil dieciséis (06-08-2016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


MILDRED DE SIMONE.