Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000305
ASUNTO: RP11-D-2016-000305

SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada en fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis (05-08-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; a quien este Tribunal Decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIOS INVESTIDOS DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas se procede:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió la ABG. DUBRASKHA MATA en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a efectos de ser escuchado el Adolescente OMISSIS, identificado en autos; manifestando lo siguiente: “(…) Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIOS EN VESTIDOS DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04/08/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas que en esta misma fecha, siendo la 01:00 horas de la tarde, me traslade… hacia la siguiente dirección La Esmeralda, Calle Gilberto Boada, casa S/N, Parroquia La Esmeralda, Municipio Ribero, Estado Sucre, a fin de ubicar e identificar al ciudadano DARWIN RODRIGUEZ y al adolescente OMISSIS, quienes fungen como investigados en la presente, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, luego de realizar labores de campo, nos entrevistamos con vecinos de la comunidad, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia, nos señalaron discretamente el lugar de residencia de los ciudadanos DARWIN RODRIGUEZ y OMISSIS, procediendo a apersonarnos hasta la residencia de DARWIN RODRIGUEZ, donde una vez realizados varios llamados a la puerta principal , siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera LILIANA RAMONA GONZÁLEZ…. Manifestando ser la cónyuge del ciudadano DARWIN RODRIGUEZ, quien es la persona requerida por la comisión haciendo de nuestro conocimiento que el mismo se encontraba desde el día de ayer en la ciudad de Maturín, estado Monagas y que OMISSIS es su sobrino. Seguidamente se le pregunto sobre la ubicación de su sobrino manifestando esta que el mismo reside a pocos metros de su residencia, de igual forma nos dirigió hasta la residencia de su sobrino, una vez en el lugar de nuestro interés, realizamos varios llamados a la puerta principal siendo atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos,,, e imponerle del motivo de nuestra presencia quedo identificado como OMISSIS …., resultando ser el adolescente requerido por la comisión, al mismo se le realizo varias preguntas referentes al caso que se investiga, indicando que quien se había llevado la batería mencionada en actas anteriores había sido el ciudadano DARWIN RODRIGUEZ, una vez escuchada esta información se indico a la ciudadana y adolescente en mención que debían acompañarnos a nuestra sede a fin de rendir entrevistas relacionadas con la causa que se investiga, procediendo a retornar hasta nuestro despacho…..una vez en la sala de espera procedimos a realizarle varias preguntas sobre el caso que nos ocupa, respondiendo de manera grotesca que el había sido la persona que hurto la batería y que DARWIN RODRIGUEZ, era la persona quien la guardaba en su residencia, una vez escuchada dicha información la ciudadana LILIANA RAMONA GONZÁLEZ, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de dicho adolescente, procediendo a indicarle que desistiera de dicha actitud la misma vocifero palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, abalanzándose contra el funcionario ALEXANDER ABOHUALA, siendo necesaria nuestra intervención policial, cuando de pronto el adolescente en mención reacciono de manera agresiva en contra de los funcionarios debido que los mismos neutralizaron a acción de su tía, en vista de tal situación se procedió a indicarle a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos (…) Solicito se califique la Aprehensión como Flagrante, se ordene la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, se Decrete Medida Cautelar de presentación periódica para asegurar sus comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta.(…)” (Termina La Cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO

Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los investigados de autos; a tal efecto el Adolescente OMISSIS; manifestó: “yo en ningún momento me resiste a la autoridad ellos fueron buscándome a mí casa yo Salí y luego me montaron en la patrulla. Me llevaron al cicpc me tuvieron detenido desde ayer y me trasladaron el día hoy hasta aquí el circuito judicial,”. (Termina la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, CLAUDIA GONZÁLEZ, expuso: “(…) revisada como ha sido las presente actuaciones así como ha sido oído lo manifestado por mi representado se puede evidenciar que no existen los suficientes de elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el delito que califica el ministerio publico. Ellos se puede evidenciar en la audiencia de entrevista de testigo que corroboren lo dicho por funcionario actuantes es por ello que esta representación de la defensa pública se opone a lo solicitado por la representación fiscal y solicita a favor de mi representado una libertad Sin Restricciones., (…).” (Terminal la cita)

DE LA DECISIÓN

Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que permitan presumir la participación del adolescente de autos, en el delito que le fuere imputa, ello en virtud a la escasa fuente consignada al efecto por parte de la Vindicta Pública; la cual se resumió en las siguientes, cito:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas que en esta misma fecha, siendo la 01:00 horas de la tarde, me traslade… hacia la siguiente dirección La Esmeralda, Calle Gilberto Boada, casa S/N, Parroquia La Esmeralda, Municipio Ribero, Estado Sucre, a fin de ubicar e identificar al ciudadano DARWIN RODRIGUEZ y al adolescente OMISSIS quienes fungen como investigados en la presente, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, luego de realizar labores de campo, nos entrevistamos con vecinos de la comunidad, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia, nos señalaron discretamente el lugar de residencia de los ciudadanos DARWIN RODRIGUEZ y OMISSIS, procediendo a apersonarnos hasta la residencia de DARWIN RODRIGUEZ, donde una vez realizados varios llamados a la puerta principal , siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerla del motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera LILIANA RAMONA GONZÁLEZ…. Manifestando ser la cónyuge del ciudadano DARWIN RODRIGUEZ, quien es la persona requerida por la comisión haciendo de nuestro conocimiento que el mismo se encontraba desde el día de ayer en la ciudad de Maturín, estado Monagas y que OMISSIS, es su sobrino. Seguidamente se le pregunto sobre la ubicación de su sobrino manifestando esta que el mismo reside a pocos metros de su residencia, de igual forma nos dirigió hasta la residencia de su sobrino, una vez en el lugar de nuestro interés, realizamos varios llamados a la puerta principal siendo atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos,,, e imponerle del motivo de nuestra presencia quedo identificado como OMISSIS …., resultando ser el adolescente requerido por la comisión, al mismo se le realizo varias preguntas referentes al caso que se investiga, indicando que quien se había llevado la batería mencionada en actas anteriores había sido el ciudadano DARWIN RODRIGUEZ, una vez escuchada esta información se indico a la ciudadana y adolescente en mención que debían acompañarnos a nuestra sede a fin de rendir entrevistas relacionadas con la causa que se investiga, procediendo a retornar hasta nuestro despacho…..una vez en la sala de espera procedimos a realizarle varias preguntas sobre el caso que nos ocupa, respondiendo de manera grotesca que el había sido la persona que hurto la batería y que DARWIN RODRIGUEZ, era la persona quien la guardaba en su residencia, una vez escuchada dicha información la ciudadana LILIANA RAMONA GONZÁLEZ, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de dicho adolescente, procediendo a indicarle que desistiera de dicha actitud la misma vocifero palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, abalanzándose contra el funcionario ALEXANDER ABOHUALA, siendo necesaria nuestra intervención policial, cuando de pronto el adolescente en mención reacciono de manera agresiva en contra de los funcionarios debido que los mismos neutralizaron a acción de su tía, en vista de tal situación se procedió a indicarle a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos (…)
ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 04/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, la cual se da por reproducido y siendo dicho lugar: la Sala de espera del mencionado órgano policial, ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Estado Sucre; ver folio 3 y su vuelto.
ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 28/07/2016, interpuesta por el ciudadano JESÚS ERASMO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, donde manifestó: “ (…) Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día viernes 21-07-2016, en horas de la mañana tenía mi vehículo autobús ENT610, estacionado frente a mi casa ubicado en la Esmeralda, calle principal, sector la Salina. Luego cuando me disponía a salir me di cuenta, percaté que se habían llevado la batería del mismo (…) ¿Diga usted sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho antes narrado? CONTESTÓ: Si, del ciudadano Darwin RODRÍGUEZ y OMISSIS (…)” (Ver Denuncia al folio 5 y su vuelto).
Este Tribunal considera procedente la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE contra el encartado de autos, en la presente investigación relacionada con la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIOS INVESTIDOS DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la continuación del Procedimiento Ordinario y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del mismo, por no evidenciarse fundados elementos para presumirlo incurso en la comisión del delito calificado ut retro.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de OFENSA A FUNCIONARIOS INVESTIDOS DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria a tenor de lo dispuesto en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Adolescente OMISSIS; de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIOS INVESTIDOS DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación del presente fallo, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente investigado mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron debidamente notificadas las partes. ORDENA Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Las partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO.
En fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis (05-08-2016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO.