REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004275
ASUNTO: RP11-P-2015-004275


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JHONNY NICOLAS PORTUGUEZ CASTRO, Venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.835.911, de 20 años de edad; nacido el 10/09/1995, soltero, agricultor, hijo de Francisco Portugués y Carmen Castro, y Residenciado en Lomas de Chuparipal, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JHONNY NICOLAS PORTUGUEZ CASTRO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS MARIA ESPAÑOL. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de Agosto del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 13 de Julio del 2016, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Diez (10) meses y Dieciséis (16) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Catorce (14) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JHONNY NICOLAS PORTUGUEZ CASTRO, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 26 de Julio de 2016, por el Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JHONNY NICOLAS PORTUGUEZ CASTRO, Venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.835.911, de 20 años de edad; nacido el 10/09/1995, soltero, agricultor, hijo de Francisco Portugués y Carmen Castro, y Residenciado en Lomas de Chuparipal, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS MARIA ESPAÑOL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 27 de Septiembre del año 2016, a las 02:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO