REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001662
ASUNTO: RP11-P-2014-001662
Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Maturín, (La Pica), a favor del Penado YESSICA DEL VALLE BASTARDO BLANCO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Pica y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento penal, en los lapsos comprendidos desde el 15/06/2015, hasta el 09/07/2016; asimismo hacen constar que el penado de autos laboró en la Comandancia de Policía de la ciudad de Carúpano, en los lapsos comprendidos desde el 23/03/2014, hasta el 12/06/2015; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Tres (03) meses y Trece (13) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Un (01) mes, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a YESSICA DEL VALLE BASTARDO BLANCO, venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.125.068, profesión u oficio: ama de casa, nacido el 03-01-1990, hija de Pedro Bastardo y Priscilia Blanco, y domiciliado en: El Sector La Frontera, Calle La Lagunita, Casa S/N, cerca de la bodega de Mary, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, la pena de Un (01) año, Un (01) mes, Veintiún (21) días y Doce (12) horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de YESSICA DEL VALLE BASTARDO BLANCO, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado YESSICA DEL VALLE BASTARDO BLANCO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 21 de Marzo del 2014, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (05/08/2016), vale decir por un lapso de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Catorce (14) días, que sumados al tiempo de Un (01) año, Un (01) mes, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Seis (06) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Cinco (05) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Enero del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ MENDOZA JOVER, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, que reconoció la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de mayor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de mayor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos del tráfico previsto en los artículos 149, encabezamiento, primer aparte y 151, encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga que excediera de los limites máximos previstos en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica, vale decir, supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, supere cincuenta (50) gramos, encontramos que el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 29 de Julio del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán igualmente en fecha 29 de Julio del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a YESSICA DEL VALLE BASTARDO BLANCO, venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.125.068, profesión u oficio: ama de casa, nacido el 03-01-1990, hija de Pedro Bastardo y Priscilia Blanco, y domiciliado en: El Sector La Frontera, Calle La Lagunita, Casa S/N, cerca de la bodega de Mary, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, La Pica, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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