REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000461
ASUNTO: RP11-P-2010-000461
Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Maturín, (Nelson Mándela), a favor del Penado Nóbel Jesús Salazar López, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Nelson Mándela y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región Insular hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento penal, en los lapsos comprendidos desde el 11/07/2015, hasta el 22/01/2016; asimismo hacen constar que el penado de autos laboró en la Comandancia de Policía de la ciudad de Carúpano, en los lapsos comprendidos desde el 20/03/2013, hasta el 10/06/2015; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Un (01) día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Cuatro (04) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Nóbel Jesús Salazar López, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.822, mayor de edad, nacido en fecha 24-01-1989, Soltero, estudiante, hijo de Nobel Salazar y Teresa López, residenciado en: Playa Grande, calle San Rafael, Calle 10, casa Nº 01, a 50 Mts de la Panadería Virgen del Valle, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la pena de Un (01) año, Cuatro (04) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Nóbel Jesús Salazar López, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Nóbel Jesús Salazar López, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años y Ocho (08) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley , por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del código penal, Robo De Vehiculo Automotor en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivo y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal.
De la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 01 de Marzo del 2013, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (05/08/2016), vale decir por un lapso de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Cuatro (04) días, que sumados al tiempo de Un (01) año, Cuatro (04) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Diez (10) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 15 de Junio del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la Mitad de la Pena, Vale decir Cuatro (04) años y diez (10) meses, que vencerán el 15 de Agosto del 2016; Régimen Abierto: Una Vez Agotadas las Dos Terceras partes de la pena impuesta, vele decir Seis (06) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días, que vencerán el 25 de Marzo del 2018; Libertad Condicional: Una vez agotada las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete (07) años y Tres (03) meses que vencerán en fecha 15 de Enero del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán igualmente en fecha 15 de Enero del año 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Nóbel Jesús Salazar López, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.822, mayor de edad, nacido en fecha 24-01-1989, Soltero, estudiante, hijo de Nobel Salazar y Teresa López, residenciado en: Playa Grande, calle San Rafael, Calle 10, casa Nº 01, a 50 Mts de la Panadería Virgen del Valle, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (09) Años y Ocho (08) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley , por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del código penal, Robo De Vehiculo Automotor en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivo y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, (Nelson Mándela), Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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