REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002481
ASUNTO: RP11-P-2016-002481


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2016, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.375.958, nacido el 16/03/1991, de profesión u oficio Panadero, hijo de Héctor González y Carmen de González, y domiciliado en Vía Nacional Carúpano Cumaná, Sector Brisas del carmen cerca de la pasarela, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y WILLIAN JHOAN GONZALEZ PACHECO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.242.841, nacido el 10/03/1991, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Bartola González y Jazmin Pacheco, y domiciliado en Calle victoria con calle Chimborazo, al frente de queso Azul (Quincalla de Pablito), Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados CARLOS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ y WILLIAN JHOAN GONZALEZ PACHECO, fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6 ordinales 2º y 3º de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 80 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR OTAMENDI, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 24 de Abril del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 12 de Julio del año 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) meses y Dieciocho (18) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Doce (12) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CARLOS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ y WILLIAN JHOAN GONZALEZ PACHECO, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 13 de Julio de 2016, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.375.958, nacido el 16/03/1991, de profesión u oficio Panadero, hijo de Héctor González y Carmen de González, y domiciliado en Vía Nacional Carúpano Cumaná, Sector Brisas del carmen cerca de la pasarela, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y WILLIAN JHOAN GONZALEZ PACHECO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.242.841, nacido el 10/03/1991, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Bartola González y Jazmin Pacheco, y domiciliado en Calle victoria con calle Chimborazo, al frente de queso Azul (Quincalla de Pablito), Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6 ordinales 2º y 3º de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 80 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR OTAMENDI, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 27 de Septiembre de 2016, a las 2:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANGEL MEDINA