REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002173
ASUNTO: RP11-P-2016-002173

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Agosto de 2016, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUIS YURVIS CABRERA PINO, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 15-01-1984, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.414.160, pescador, hijo de Dalys Pino y Juan Cabrera y residenciado en: Barrio Patria Bolivariana de Canchunchu Nuevo, casa S/N, cerca de la Polar, Carúpano Estado Sucre y ANGELICA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacida en fecha 14-11-1994, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.230.451, de oficio del hogar, hija de José González y Tibisay González y residenciada en: Calle la Planta, Cerro La Gata, casa Nº 23; Carúpano Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados LUIS YURVIS CABRERA PINO y ANGELICA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 03 de Abril del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 11 de Agosto del año 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Siete (07) meses y Veintidós (22) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUIS YURVIS CABRERA PINO y ANGELICA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 11 de Agosto de 2016, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a LUIS YURVIS CABRERA PINO, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 15-01-1984, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.414.160, pescador, hijo de Dalys Pino y Juan Cabrera y residenciado en: Barrio Patria Bolivariana de Canchunchu Nuevo, casa S/N, cerca de la Polar, Carúpano Estado Sucre y ANGELICA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacida en fecha 14-11-1994, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.230.451, de oficio del hogar, hija de José González y Tibisay González y residenciada en: Calle la Planta, Cerro La Gata, casa Nº 23; Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Octubre de 2016, a las 2:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO