REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000349
ASUNTO: RP11-P-2016-000349



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 5 de Agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RAUL ENRIQUE MENESES, venezolano, soltero natural de Maturín, Estado Monagas, profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.720.647, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-02-1991, hijo de Lauris Meneses y residenciado en el sector la estancia, urbanización Villa Agua Sana, calle principal, casa 75, Maturín Estado Monagas. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado RAUL ENRIQUE MENESES, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO MONTILLA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 28 de Enero del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 29 de Julio del año 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Cinco (05) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a RAUL ENRIQUE MENESES, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 5 de Agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RAUL ENRIQUE MENESES, venezolano, soltero natural de Maturín, Estado Monagas, profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.720.647, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-02-1991, hijo de Lauris Meneses y residenciado en el sector la estancia, urbanización Villa Agua Sana, calle principal, casa 75, Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO MONTILLA; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Octubre de 2016, a las 2:30 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO