REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003419
ASUNTO: RP11-P-2012-003419



Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el marco del Plan Cayapa, a favor del penado ESTANLY JOSE VILLARROEL RAUSSEO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.700.634, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Nacido en fecha 24-02-1991, soltero sin oficio, residenciado en la Calle Principal casa S/N; del Sector Guarama, Municipio Valdez; del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 30/10/2014, hasta el 05/07/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Ocho (08) meses y Cinco (05) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez (10) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ESTANLY JOSE VILLARROEL RAUSSEO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.700.634, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Nacido en fecha 24-02-1991, soltero sin oficio, residenciado en la Calle Principal casa S/N; del Sector Guarama, Municipio Valdez; del Estado Sucre, la pena de Diez (10) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ESTANLY JOSE VILLARROEL RAUSSEO, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ESTANLY JOSE VILLARROEL RAUSSEO, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión en concurso real de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR GREGORIO FUENTES BERNARD (occiso), ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIANNYS MILAGROS HERNÁNDEZ y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de computo de fecha 18 de Julio de 2016, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Tres (03) años, Once (08) meses y Veintiún (21) días, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (24/08/2016), vale decir, Un (01) mes y Seis (06) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Cuatro (04) años y Veintisiete (27) días, mas el lapso de Diez (10) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Diez (10) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) meses, que vencerán de manera definitiva el día 05 de Abril del año 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos (02) años y Diez (10) meses, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que se encuentra vencido, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional y/o Confinamiento: Cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años y Tres (03) meses, que se encuentra vencido, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional y/o tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO