REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000408
ASUNTO: RP11-P-2016-000408


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Julio de 2016, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GREGORIO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 39 años de edad, natural de cumana estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.499.076, electricista automotriz, nacido en fecha 16-05-1977, hijo de Antonio Malavé y Carmen González; residenciado en el Barrio Ciudad Bendita, Calle 7, Casa Nº 17, cerca de la llanada, Cumana Estado Sucre; DOUGLAS RAFAEL BELLO, venezolano, de 35 años de edad, Natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.45.052; ocupación u oficio indefinido, nacido en fecha 12-04-1980, hijo de Maria Bello y Criselio Vicent; residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Calle Ezequiel Zamora, Casa Nº 02, Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre, ELY DANIEL VICENT BELLO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.623.406, ocupación u oficio independiente, nacido en fecha 20-11-1986, hijo de Maria Bello y Criselio Vicent; residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle la Bomba, Casa S/N, cerca de un Ciber, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre Y GUSTAVO ANIBAL FERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, de 31 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, casado, titular de la cedula de identidad Nº 17.407.807, ocupación u oficio magíster en Ingeniería Mecánica y Profesor Universitario, nacido en fecha 17-09-1983, hijo de Joaquina García y padre desconocido; residenciado en los Bloques de Playa Grande, Bloque 10, Piso 2, Apartamento 8, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados GREGORIO ANTONIO GONZÁLEZ, DOUGLAS RAFAEL BELLO, ELY DANIEL VICENT BELLO Y GUSTAVO ANIBAL FERNÁNDEZ GARCÍA, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 concatenado con el artículo 2 ordinales 3º, 4º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio LOLIMAR DEL CARMEN OLIVERO PEÑA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 30 de Enero del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 07 de Julio del año 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Cinco (05) Meses y Siete (07) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Seis (06) meses y Veintitrés (23) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a GREGORIO ANTONIO GONZÁLEZ, DOUGLAS RAFAEL BELLO, ELY DANIEL VICENT BELLO Y GUSTAVO ANIBAL FERNÁNDEZ GARCÍA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 07 de Julio de 2016, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GREGORIO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 39 años de edad, natural de cumana estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.499.076, electricista automotriz, nacido en fecha 16-05-1977, hijo de Antonio Malavé y Carmen González; residenciado en el Barrio Ciudad Bendita, Calle 7, Casa Nº 17, cerca de la llanada, Cumana Estado Sucre; DOUGLAS RAFAEL BELLO, venezolano, de 35 años de edad, Natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.45.052; ocupación u oficio indefinido, nacido en fecha 12-04-1980, hijo de Maria Bello y Criselio Vicent; residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Calle Ezequiel Zamora, Casa Nº 02, Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre, ELY DANIEL VICENT BELLO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.623.406, ocupación u oficio independiente, nacido en fecha 20-11-1986, hijo de Maria Bello y Criselio Vicent; residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle la Bomba, Casa S/N, cerca de un Ciber, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre Y GUSTAVO ANIBAL FERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, de 31 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, casado, titular de la cedula de identidad Nº 17.407.807, ocupación u oficio magíster en Ingeniería Mecánica y Profesor Universitario, nacido en fecha 17-09-1983, hijo de Joaquina García y padre desconocido; residenciado en los Bloques de Playa Grande, Bloque 10, Piso 2, Apartamento 8, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 concatenado con el artículo 2 ordinales 3º, 4º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio LOLIMAR DEL CARMEN OLIVERO PEÑA; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Octubre de 2016, a las 2:40 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO