REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002481
ASUNTO: RP11-P-2014-002481
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CAMPOS, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad, nacido en fecha: 21-06-1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.345, chofer, hijo de Diógenes Hernández y Carmen Campos y residenciado al final de Calle Bolívar, casa S/N, cerca del liceo Tavera Acosta Carúpano Estado Sucre y LUÍS REINALDO VILLALBA CORDERO, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.708.486, obrero, hijo de Inés Cordero y Reinaldo Villalba y residenciado en Versalle, Calle Santa Fe, casa 48 cerca del Abasto Cucho, Carúpano Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CAMPOS y LUÍS REINALDO VILLALBA CORDERO, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el artículo 64 de la Ley de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 25 de Abril del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 02 de Mayo del año 2014, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Siete (07) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CAMPOS y LUÍS REINALDO VILLALBA CORDERO, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 26 de Julio de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CAMPOS, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad, nacido en fecha: 21-06-1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.345, chofer, hijo de Diógenes Hernández y Carmen Campos y residenciado al final de Calle Bolívar, casa S/N, cerca del liceo Tavera Acosta Carúpano Estado Sucre y LUÍS REINALDO VILLALBA CORDERO, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.708.486, obrero, hijo de Inés Cordero y Reinaldo Villalba y residenciado en Versalle, Calle Santa Fe, casa 48 cerca del Abasto Cucho, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el artículo 64 de la Ley de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Octubre de 2016, a las 2:20 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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