REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007628
ASUNTO: RP11-P-2012-007628


Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo del Penado: JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, Natural de Guaca, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.993.070, de profesión oficios pescador, nacido el 03-06-1994, hija de Enriqueta López y Jesús Evelio González, domiciliado en: La calle La Campesina del Sector Guatapanare frente a una tasca, de la población de Guaca, Municipio Bermúdez, estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de EMMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, del día de hoy (18/08/16) fecha 12 de Agosto de 2016, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Once (11) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas , que vencerán el día 26 de Julio del año 2020; tiempo este que excedía de la mitad de la pena impuesta, que en el presente caso sería Cuatro (04) años, que se encuentran vencidos, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 89 al 91 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 101 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, suscrita por el Ciudadano Karly Superlano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.341, en su carácter de presidente de la firma comercial “BODEGÓN MIS HIJAS C.A.”, como vendedor, cumpliendo un Horario de 8:00 AM a 04:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, Natural de Guaca, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.993.070, de profesión oficios pescador, nacido el 03-06-1994, hija de Enriqueta López y Jesús Evelio González, domiciliado en: La calle La Campesina del Sector Guatapanare frente a una tasca, de la población de Guaca, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de EMMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Karly Superlano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.341, en su carácter de presidente de la firma comercial “BODEGÓN MIS HIJAS C.A.”, como vendedor, cumpliendo un Horario de 8:00 AM a 04:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ, de la presente decisión acuerda oficiar al Director del Internado de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que notifique a dicho penado que se debe trasladar ante este Tribunal a la brevedad posible. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de la ciudad de Cumana. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano informándole de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena aquí acordada e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de dicha Formula consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO