REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000702
ASUNTO: RP11-P-2013-000702



Recibido como escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su condición de Defensor Público del penado JESUS ARGENIS SUBERO ARCIA, mediante el cual solicita que se le otorgue la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano JESUS ARGENIS SUBERO ARCIA, venezolano, nacido en San Juan de Unare, titular de la cédula de identidad Nº 24.691.238, mayor de edad, nacido en fecha 19-02-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Domingo Subero y Santa Arcia, residenciado en: San Juan de Unare, sector la hierva, calle principal, casa Nº 15-2, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Ramón Millán y El Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 30 de Junio de 2015, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos (02) años, Once (11) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (17/08/16), vale decir, Un (01) año, Un (01) mes y Diecisiete (17) días, hace una pena legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Un (01) mes, Seis (06) días y Doce (12) horas, tiempo este que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Cinco (05) días de prisión, que se encuentran vencidos, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 09 al 11 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a JESUS ARGENIS SUBERO ARCIA, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 22 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de JESUS ARGENIS SUBERO ARCIA, suscrita por el Ciudadano José Gregorio González Malave, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.876.263, mediante la cual ofrece trabajo al penado como albañil, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 12:00, meridiam, y de 1:00 PM a 4:00 PM de Lunes a Sábado y devengando salario de Siete mil Bolívares, (Bs. 7.000,oo) Semanales.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que PABLO MARCIAL ROJAS COVA, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a JESUS ARGENIS SUBERO ARCIA, venezolano, nacido en San Juan de Unare, titular de la cédula de identidad Nº 24.691.238, mayor de edad, nacido en fecha 19-02-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Domingo Subero y Santa Arcia, residenciado en: San Juan de Unare, sector la hierva, calle principal, casa Nº 15-2, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Ramón Millán y El Estado Venezolano, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano José Gregorio González Malave, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.876.263, mediante la cual ofrece trabajo al penado como albañil, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 12:00, meridiam, y de 1:00 PM a 4:00 PM de Lunes a Sábado y devengando salario de Siete mil Bolívares, (Bs. 7.000,oo) Semanales.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 7:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a JESUS ARGENIS SUBERO ARCIA, de la presente decisión acuerda librar boleta de traslado del penado para el día de hoy 17 de Agosto de 2016, a las 2:30 PM. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO