REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002913
ASUNTO: RP11-P-2010-002913
Vista la solicitud de la Defensa Pública, representada por el Abg. Edgar Brito, referida al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JAVIER ENRIQUE SALAZAR CARABALLO, venezolano, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.134.799, fecha de nacimiento 09-10-1.992, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Antonia Maria Farias Caraballo y Luis Enrique Salazar, y domiciliado en Calle Cantaura, casa Nº 37, cerca del comedor popular, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, revisada como ha sido la pena impuesta y la sentencia dictada, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA PRINCIPAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente JHONATAN JOSÉ SUCRE BRAVO.
Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 25 de Noviembre de 2015, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Seis (06) años, Once (11) meses y Veintitrés (23) días, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (17/08/16), vale decir, Ocho (08) meses y Veintidós (22) días, hace una pena legalmente cumplida de Siete (07) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días, tiempo este que excedía de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, asimismo se observa del informe Técnico suscrito por el equipo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual especifica que el penado antes mencionado goza de buena conducta, trabajo estable y apoyo familiar adecuado, verificándose su progresividad. Este Tribunal observa:
El penado JAVIER ENRIQUE SALAZAR CARABALLO, ha cumplido con más de las dos terceras (2/3) partes de la de la pena impuesta y así mismo a los folios del 51 al 53 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a JAVIER ENRIQUE SALAZAR CARABALLO, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, además de constancia de conducta emanada de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se señala que el penado mantuvo buena conducta, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 59 de la referida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de JAVIER ENRIQUE SALAZAR CARABALLO, suscrita por el Ciudadano Reinaldo Albornett, titular de la cedula de identidad Nº 13.731.572, en su carácter de presidente de la firma comercial “Centro Kaucho C. A.”, como Ayudante, cumpliendo un Horario de 8:00 AM a 12:00, meridiam, y de 2:00 PM a 5:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo. Este Tribunal Segundo de Ejecución, impone al penado JAVIER ENRIQUE SALAZAR CARABALLO, antes identificado, las siguientes condiciones:
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada Tres (03) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener la buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción en la sociedad.
6.- No cambiar de residencia, en caso de mudanza participar previamente al Tribunal de Segundo de Ejecución.
7.- No portar armas de ningún tipo.
El artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se dicto decisión en la cual se acordó a favor del penado JAVIER ENRIQUE SALAZAR CARABALLO, venezolano, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.134.799, fecha de nacimiento 09-10-1.992, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Antonia Maria Farias Caraballo y Luis Enrique Salazar, y domiciliado en Calle Cantaura, casa Nº 37, cerca del comedor popular, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 489 y 493, del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA PRINCIPAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente JHONATAN JOSÉ SUCRE BRAVO; imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas, la cual culminará el día 02 de Diciembre del año 2018. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a JAVIER ENRIQUE SALAZAR CARABALLO, de la presente decisión acuerda instar al Director del Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas, a los fines de que informe al mismo el deber de presentase a la brevedad posible ante este Tribunal. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
|