TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002649
ASUNTO: RP11-P-2015-002649

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Vicente Salome Cabral Moreno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.053.705, de oficio pescador, hijo de Elba Moreno y Lino Cabral y residenciado en la calle el palomar, casa sin número, cerca del CDI, parroquia José Antonio Sucre, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Elvis Conway Gibson, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.177.579, de oficio pescador, Hijo Carlos Conway y María Gibson, con domicilio en el barrio Simón Bolívar, calle uno, Valmore Rodríguez, casa sin número, el tigre, Estado Anzoátegui y Jewan Deoroop, Guyanés, Mayor de edad, de estado civil casado, Pasaporte Nº R0528953, de oficio vigilante, Hijo de Luisa Sánchez y Valmore Rodríguez, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle uno, casa sin número, el tigre, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión, más la accesoria de Confiscación Definitiva de los bienes incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en especial la embarcación, STEPHANIE VIII matrícula ARSI-3130, por la comisión de los delitos de Contrabando De Extracción De Combustible, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todos en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Vicente Salome Cabral Moreno, Elvis Conway Gibson y Jewan Deoroop, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 06 de Junio del año 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el 05 de Julio del año en curso, fecha en que se sustituyó la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra por medida cautelar Sustitutiva de libertad de caución económica conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Un,(1), año y Veintinueve,(29), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Un,(1), día cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Vicente Salome Cabral Moreno, Elvis Conway Gibson y Jewan Deoroop no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación.
Finalmente en cuanto a la pena accesoria impuesta, se ejecuta la confiscación definitiva de la embarcación, STEPHANIE VIII matrícula ARSI-3130 ESLORA 15.80 metros, MANGA 2.70 metros unidad de arqueo bruto 19.00, unidad de arqueo neto 10.45 tipo de casco madera, color blanco con franjas de colores amarillo y azul, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Vicente Salome Cabral Moreno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.053.705, de oficio pescador, hijo de Elba Moreno y Lino Cabral y residenciado en la calle el palomar, casa sin número, cerca del CDI, parroquia José Antonio Sucre, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Elvis Conway Gibson, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.177.579, de oficio pescador, Hijo Carlos Conway y María Gibson, con domicilio en el barrio Simón Bolívar, calle uno, Valmore Rodríguez, casa sin número, el tigre, Estado Anzoátegui y Jewan Deoroop, Guyanés, Mayor de edad, de estado civil casado, Pasaporte Nº R0528953, de oficio vigilante, Hijo de Luisa Sánchez y Valmore Rodríguez, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle uno, casa sin número, el tigre, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión, más la accesoria de Confiscación Definitiva de los bienes incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en especial la embarcación, STEPHANIE VIII matrícula ARSI-3130, por la comisión de los delitos de Contrabando De Extracción De Combustible, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todos en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación. Oficiese a la Oficina Nacional contra la delincuencia organizada. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Octubre del año en curso a las 9:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.