TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006482
ASUNTO: RP11-P-2014-006482

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Junio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Carlos Alfredo Vasquez Aguilera, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.099.820, marino, hijo de Genoveva Aguilera y Hernán Vásquez, residenciado calle Junín sector lavantin casa numero 04 Guiria Municipio Valdez, y Ali José Zabala Sánchez, Venezolano, mayor de edad, soltero, Patrón de embarcación, residenciado en la Calle Consejo, casa N° 05, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de prisión, más la accesoria de Confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, en especial la Embarcación Pesquera L/M Santa María II, matrícula AMMT-1354, por la comisión de los delitos de Contrabando de Extracción de Combustible, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Carlos Alfredo Vasquez Aguilera y Ali José Zabala Sánchez, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 21 de Noviembre del 2014, manteniéndose en dicha situación hasta el día 16 de Junio del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Un,(1), año, Seis,(6), meses y veinticinco días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Un,(1), mes y Cinco,(5), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Carlos Alfredo Vasquez Aguilera y Ali José Zabala Sánchez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación.
En cuanto a la accesoria de Confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, en especial la Embarcación Pesquera L/M Santa María II, matrícula AMMT-1354 , se decreta la confiscación definitiva de la misma, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en tal sentido acuerda oficiar a la Oficina de servicio Nacional de Bienes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Junio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Carlos Alfredo Vasquez Aguilera, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.099.820, marino, hijo de Genoveva Aguilera y Hernán Vásquez, residenciado calle Junín sector lavantin casa numero 04 Guiria Municipio Valdez, y Ali José Zabala Sánchez, Venezolano, mayor de edad, soltero, Patrón de embarcación, residenciado en la Calle Consejo, casa N° 05, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de prisión, más la accesoria de Confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, en especial la Embarcación Pesquera L/M Santa María II, matrícula AMMT-1354, por la comisión de los delitos de Contrabando de Extracción de Combustible, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, Ofíciese a la Oficina de servicio Nacional de Bienes a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación. Ofíciese a la Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Octubre del año en curso a las 10:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.