TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000066
ASUNTO: RK11-P-2000-000066

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Osmer Jesús Brito Moreno, Venezolano, mayor de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.311.621, hijo de: Jorge Brito y Francisca Hernández, residenciado calle 5 de julio, sector la tubería, casa S/N, cerca del hospital a 300 metros. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Nueve,(9), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Osmer Jesús Brito Moreno, fue condenado a cumplir la pena de Nueve,(9), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 12 de Noviembre de 1997, manteniéndose en dicha situación hasta el día 28 de Noviembre del mismo año, fecha en que se decretó su libertad provisional conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para la fecha de los hechos. Así mismo se evidencia que mediante oficio RK11OFO2014008368 de fecha 20 de Agosto del 2014 se libró por el Tribunal Segundo de Juicio orden de captura en su contra por falta de comparecencia a las audiencias, la cual se materializó en fecha 13 de Abril del 2016 manteniéndose detenido hasta el 17 de Mayo del 2016, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Un,(1), mes y Veinte,(20), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Siete,(7), meses y Diez,(10), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Osmer Jesús Brito Moreno no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Osmer Jesús Brito Moreno, Venezolano, mayor de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.311.621, hijo de: Jorge Brito y Francisca Hernández, residenciado calle 5 de julio, sector la tubería, casa S/N, cerca del hospital a 300 metros. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Nueve,(9), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, Ofíciese a la Oficina de servicio Nacional de Bienes a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación. Ofíciese a la Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Octubre del año en curso a las 10:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.