CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003173
ASUNTO: RP11-P-2015-003173

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Angelica Del Valle Bastardo Calvo, Venezolana, Titular De La Cedula De Identidad V- 17.713.524; De Estado Civil Soltera, hija de Pedro Bastardo y dorys Calvo, Profesión U Oficio comerciante, Residenciada en Urbanización Andrés Bello, detrás del hospital Vía Tacoa, casa S/N, calle la torre, cerca del Liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 2º, y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Angelica Del Valle Bastardo Calvo, fue condenada a cumplir la pena de Cinco,(5), años Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Presidio; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que la misma fue aprehendida en relación con la presente causa en fecha 04 de Julio del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Un,(1), año, Un,(1), mes y Cuatro,(4), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Seis,(6), días, que vencerán de manera definitiva el día 14 de Abril del 2021.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que vencerán el 24 de Mayo del 2018, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres ,(3), años, Diez,(10), meses, Seis,(6), días y Dieciséis,(16), horas, que Vencerán el 10 de mayo del 2019, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 04 de Noviembre del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 04 de Noviembre del 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Angelica Del Valle Bastardo Calvo; anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente hasta el día 14 de Abril del 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Angelica Del Valle Bastardo Calvo, Venezolana, Titular De La Cedula De Identidad V- 17.713.524; De Estado Civil Soltera, hija de Pedro Bastardo y dorys Calvo, Profesión U Oficio comerciante, Residenciada en Urbanización Andrés Bello, detrás del hospital Vía Tacoa, casa S/N, calle la torre, cerca del Liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 2º, y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.