CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006162
ASUNTO: RP11-P-2013-006162
Recibido como ha sido en fecha 29 de los corrientes, Oferta de Trabajo correspondiente al penado Leonel Del Carmen Guerra Granado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.916.595, quien aspira acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Leonel Del Carmen Guerra Granado, venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 19-09-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.595, profesión u oficio: agricultor, hijo de: Héctor Guerra y Raiza Granado y residenciado en el caserío mauraco cerca de la bodega de zuleima , Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Cinco (5) años y Dos (2) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con el agravante del art. 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de último computo, de fecha 11 de Enero del año en curso, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses, Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Siete,(7), meses y Veinte,(20), días , hacen un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Un,(1), mes, Trece,(13), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 13 de octubre del 2018, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de las tres cuartas partes de la pena impuesta, tiempo a considerar conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, que para el presente caso sería Tres (3) años, Once (11) meses y Nueve (9) días, que vencieron en fecha 23 de Julio del año en curso, por lo que se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , y así se declara.
Así mismo tenemos que a los folios del 15 al 18 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada en fecha 04 de Julio del año en curso a Leonel Del Carmen Guerra Granado, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Libertad Condicional , el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Libertad Condicional, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 26 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Oscal Manuel Guerra, Cédula de Identidad 10.224.372 en el carácter de Gerente administrativo del fondo de comercio Servicios Gran Mariscal de Ayacucho RIF. Nº J-29608338-0, ubicada en calle Juncal de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, como cargador de materiales de construcción y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Leonel Del Carmen Guerra Granado, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, autorizándole para trabajar, a la orden de Oscal Manuel Guerra, Cédula de Identidad 10.224.372 en el carácter de Gerente administrativo del fondo de comercio Servicios Gran Mariscal de Ayacucho RIF. Nº J-29608338-0, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL , a favor del penado Leonel Del Carmen Guerra Granado, venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 19-09-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.595, profesión u oficio: agricultor, hijo de: Héctor Guerra y Raiza Granado y residenciado en el caserío mauraco cerca de la bodega de zuleima , Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Cinco (5) años y Dos (2) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con el agravante del art. 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una niña cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Oscal Manuel Guerra, Cédula de Identidad 10.224.372 en el carácter de Gerente administrativo del fondo de comercio Servicios Gran Mariscal de Ayacucho RIF. Nº J-29608338-0, ubicada en calle Juncal de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre , como cargador de materiales de construcción, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de frecuentar a la victima o los familiares de esta; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 6º.- Mantenerse en un empleo fijo, debiendo consignar periódicamente constancia respectiva, 7°..- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 8º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Leonel Del Carmen Guerra Granado, Leonel Del Carmen Guerra Granadote la presente decisión acuerda constituirse a las 3:00 PM del día de hoy en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez.. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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