CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002400
ASUNTO: RP11-P-2012-002400
Por cuanto en entrevista sostenida el día Lunes 29 de los corrientes, con la ciudadana Iris Rodríguez, progenitora del Penado Antonio Jesús Rosal Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.738, quien hizo del conocimiento del tribunal que mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, con sede en Barcelona luego del desalojo del Internado Judicial de la Región insular; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que el penado Antonio Jesús Rosal Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.738, nacido en fecha 25-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, y residenciado en el Barrio 22 de Agosto, Calle Principal, Casa S/N, frente la cancha, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González .
Igualmente se evidencia que dicho penado se encontraba recluido en el Internado Judicial de la Región insular, sin embargo visto que por la información suministrada por la madre del penado, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, luego del desalojo del Internado Judicial de la Región insular , sitio de detención anterior del mismo y sus compañeros de causa; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto ejecución y ultimo cómputo respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y de actualización de cómputo y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Finalmente por cuanto el penado tiene cumplido el tiempo de pena suficiente para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se acuerda su evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona, por conducto de la ciudadana Iris Rodríguez Cédula de Identidad Nº 5.788.819, a quien se designa correo especial para tal fin. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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