CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002246
ASUNTO: RJ11-P-2011-000013

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor público penal , a cargo de la defensa del Penado Julio César Subero Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, mediante el cual solicita a este tribunal que, toda vez que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial Fénix Lara, con sede en el Estado Lara, se remitan las copias certificadas de la sentencia condenatoria, auto de ejecución y cómputos respectivos, a los tribunales del Estado Lara a los fines del exhorto pertinente y al Internado Judicial Fénix Lara para la formación del expediente respectivo, solicitando igualmente la remisión de las mismas mediante el nombramiento de correo especial de la ciudadana Irelis del Carmen Mendoza Martínez Cédula de Identidad Nº 14.856.683; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que el penado Julio César Subero Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.169, nacido en fecha 01-09-1987, hijo de Ismerdo Subero y Carmen Martínez, y domiciliado en el Sector Nº 1, Vereda Nº 27, Casa Nº 11, cerca de Mercal, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Diecisiete (17) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Homicidio Calificado en Grado de Frustración en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.

Igualmente se evidencia que dicho penado se encontraba recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , sin embargo visto que por la información suministrada por la defensa y la esposa del penado en entrevista sostenida el día 29 de los corrientes, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial Fénix Lara , con sede en el Estado Lara, luego de traslado realizado por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Lara, sede Barquisimeto de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto ejecución y ultimo cómputo respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial Fénix Lara, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Lara , sede Barquisimeto contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y de actualización de cómputo y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial “Fénix Lara” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Finalmente por cuanto el penado tiene cumplido el tiempo de pena suficiente para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se acuerda su evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas a la dirección del Internado Judicial “Fénix Lara”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Lara Sede Barquisimeto, por conducto de la ciudadana Irelis del Carmen Mendoza Martínez Cédula de Identidad Nº 14.856.683, a quien se designa correo especial para tal fin. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya