CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003038
ASUNTO: RP11-P-2013-003038

Recibido como ha sido en fecha 29 de Julio del año en curso, Oferta de Trabajo correspondiente al penado Carlos Isaac Mejías Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.782, quien aspira acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Carlos Isaac Mejias Alcalá Venezolano, Mayor de edad, nacido el 09-01-1993, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.782, de estado civil: soltero, hijo de Beatriz Alcalá e Isidro Mejias, de oficio obrero, residenciado en: Guiria, sector La Tubería, Calle Brisas del Mar, casa sin numero, cerca de Thon House, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) años y Ocho (8) meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Alexandra Carolina López Arrieta.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de último computo, de fecha 11 de Abril del año en curso, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Cuatro,(4), meses y Diecinueve,(19), días , hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Once,(11), meses, tres ,(3), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses, Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 26 de Mayo del 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, tiempo a considerar conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que para el presente caso sería Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses , resulta procedente la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y así se declara.

Así mismo tenemos que a los folios del 21 al 24 de la Segunda pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada en fecha 04 de Mayo del año en curso a Carlos Isaac Mejias Alcalá, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento de Trabajo , el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Libertad Condicional, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.

Finalmente al folio 30 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Julio Cesar González, Cédula de Identidad 8.423.515 en el carácter de presidente del fondo de comercio “INPROCA” RIF. Nº J-30236344-6, ubicada en la calle Blanco Bombona, Nº 20 Cumaná Estado Sucre, de esta ciudad como obrero y devengando salario mínimo mensual.

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Carlos Isaac Mejias Alcalá, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo , autorizándole para trabajar, a la orden de Julio Cesar González, Cédula de Identidad 8.423.515 en el carácter de presidente del fondo de comercio “INPROCA” RIF. Nº J-30236344-6 y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a Carlos Isaac Mejias Alcalá Venezolano, Mayor de edad, nacido el 09-01-1993, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.782, de estado civil: soltero, hijo de Beatriz Alcalá e Isidro Mejias, de oficio obrero, residenciado en: Guiria, sector La Tubería, Calle Brisas del Mar, casa sin numero, cerca de Thon House, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) años y Ocho (8) meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Alexandra Carolina López Arrieta, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Julio Cesar González, Cédula de Identidad 8.423.515 en el carácter de presidente del fondo de comercio “INPROCA” RIF. Nº J-30236344-6, ubicada en la calle Blanco Bombona, Nº 20 Cumaná Estado Sucre, de esta ciudad como obrero y devengando salario mínimo mensual, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 6º.- Mantenerse en un empleo fijo, debiendo consignar periódicamente constancia respectiva, 7°..- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la Región oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 8º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Carlos Isaac Mejias Alcalá, de la presente decisión comisiona a la oficina de control penal del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , así como vía fax a los fines de su ejecución, e instándosele a imponer al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la Región oriental con sede en Cumaná, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado en la oportunidad que este comparezca ante el tribunal a los fines de su imposición; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Laimalia Antonieta.