CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003028
ASUNTO: RP11-P-2006-003028
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Dr. Manuel Cano Pérez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos del despacho por el representado, se desprende que la presente causa, seguida contra José Rafael Campos Ramos, titular de la Cedula de Identidad N° 5.923.753, es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción bien por cumplimiento o por prescripción; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:
El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente , mediante sentencia dictada en fecha 31 de Enero del 2007, el Tribunal Segundo de Control , condenó a José Rafael Campos Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.923.753 de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 13-11-1967, hijo Damaso Urbano y Carmen Eugenia Ramos y domiciliado en Sector doña meca, Villa Olímpica Sector el Tanque, cerca del tanque el primer estacionamiento, Maturín, Estado Monagas; Teléfono N° 0416-5428463; a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, Código Penal. Así mismo tenemos que la referida sentencia fue impuesta al penado en audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de Enero del 2007, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Nueve,(9), años, y Siete,(7), meses tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Un (1) año y Seis (6) meses de Prisión, el tiempo de prescripción era de Dos,(2), años y tres ,(3), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado José Rafael Campos Ramos, Este Tribunal, considera procedente decretar a favor del mismo La prescripción de la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de Prisión, impuesta a dicho ciudadano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de de Un (1) año y Seis (6) meses de Prisión, impuesta a José Rafael Campos Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.923.753 de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 13-11-1967, hijo Damaso Urbano y Carmen Eugenia Ramos y domiciliado en Sector doña meca, Villa Olímpica Sector el Tanque, cerca del tanque el primer estacionamiento, Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, Código Penal, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, esta ultima por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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