CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004574
ASUNTO: RP11-S-2004-004574

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito en su condición de defensor del penado Yoljuan José Laffont Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.539, mediante el cual solicita se deje sin efectos ordenes de captura o aprehensión libradas contra su defendido, en fecha 23-08-2004 por el Tribunal Tercero de Control , según oficio Nº 5426, registrado en el sistema bajo el Memo Nº 5940 de fecha 16-09-2014 y en fecha 20-04-2005, conforme oficio Nº 001047, registrada en el sistema bajo el Memo Nº 6566 MO DL-051006, solicitando igualmente se libren oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su delegación Estadal Carúpano, a los fines de que se excluyan del sistema las aludidas ordenes de aprehensión y que se designe a su persona para que funja de correo especial para la consignación del oficio y recaudos respectivos; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que inicialmente tramitándose la misma, bajo la nomenclatura RP11-S-2004-004574 (Solicitud de orden de aprehensión), ante el Tribunal Tercero de Control; mediante auto de fecha 20 de Agosto del 2004, el referido tribunal ordenó la aprehensión del ciudadano Yoljuan José Laffont Salazar, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 17.022.539 , nacido en fecha 06-06-80, de Profesión u oficio pescador, nacido en el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo Yolanda Laffont Salazar y Juan Laffont Salazar, y domiciliado en Calle Principal del Morro, Licorería La Formal, Municipio Arismendi Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de La Colectividad, librándose oficio Nº 5426-2004, de fecha 23 de Agosto del 2004, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ingresado al sistema de información policial bajo el memo Nº 5940 de fecha 16 de Septiembre del 2004. Igualmente se evidencia que una vez aprehendido dicho ciudadano, basado en la referida orden, se produjo decisión del Tribunal Tercero de Control mediante la que se le acordó la libertad plena, decisión esta que dio lugar a Recurso de apelación que revocó la aludida decisión y ordenó la captura del entonces procesado, razón por la cual, a través de auto de fecha 20 de Abril del 2005 , dando cumplimiento a decisión dictada por la corte de apelaciones de este Estado, se ordenó nuevamente la aprehensión de Yoljuan José Laffont Salazar librándose en esa misma fecha oficio Nº RJ11OFO2005001047, que en el sistema policial aparece registrado con el Nº 001047 de fecha 20 de Abril del 2005, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema de información policial bajo el memo Nº 6566 MO DL-051006. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad y puesto a la orden del Tribunal, donde continuó su proceso siendo condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley Vigente para la fecha de los hechos) en perjuicio de la Colectividad y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley Orgánica sobre armas y explosivos, en perjuicio de Estado Venezolano, pasando a cumplir su condena en el Internado Judicial de esta Ciudad y posteriormente en el Internado Judicial de la Región insular, hasta que por auto de fecha 27 de Noviembre de 2015, este tribunal otorgó a su favor la gracia de conmutación de la pena que para entonces le quedaba por cumplir por CONFINAMIENTO en el Municipio Los Taques del Estado Falcón , por el lapso definitivo de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Dos,(2), días que vencerán de manera definitiva el día 29 de Enero del año 2018, lo que supone la Libertad del penado bajo régimen de supervisión especial a cargo de la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Los Taques del estado Falcón ; sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL cualquier detención que sea practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención sería violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata Desincorporación, del sistema SIIPOL las ordenes de aprehensión libradas por el Tribunal Tercero de Control contra el ciudadano Yoljuan José Laffont Salazar, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 17.022.539 , nacido en fecha 06-06-80, de Profesión u oficio pescador, nacido en el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo Yolanda Laffont Salazar y Juan Laffont Salazar, y domiciliado en Calle Principal del Morro, Licorería La Formal, Municipio Arismendi Estado Sucre, actualmente residenciado en el Sector Virgen Del Valle, calle Guadalupe, casa S/N, villa Marina, parroquia Los Taques, Municipio Los Taques, Estado Falcón, remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal Carúpano mediante oficio Nº 5426-2004, de fecha 23 de Agosto del 2004, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ingresado al sistema de información policial bajo el memo Nº 5940 de fecha 16 de Septiembre del 2004 y oficio Nº RJ11OFO2005001047, que en el sistema policial aparece registrado con el Nº 001047 de fecha 20 de Abril del 2005, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema de información policial bajo el memo Nº 6566 MO DL-051006, respectivamente. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; a la dirección de la división de informática policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ubicada en el edificio Icauca, Mezanina 2, Avenida Urdaneta, al frente del registro Principal, Caracas, Distrito Capital y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de las Órdenes de Aprehensión respectivas, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto de concesión del CONFINAMIENTO. Se designa al Defensor Edgar Alexander Brito, Cédula de Identidad Nº 5.912.160, como correo especial para la consignación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal Carúpano del oficio correspondiente. Notifíquese al fiscal, a la defensa y al Penado participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.