CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002929
ASUNTO: RP11-P-2006-002929

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Dr. Manuel Cano Pérez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos del despacho por el representado, se desprende que la presente causa, seguida contra Juan Carlos González Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° 15-.787.408, es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción bien por cumplimiento o por prescripción; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:
El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente , mediante sentencia dictada en fecha 05 de Marzo del 2007, el Tribunal Segundo de Control , condenó a Juan Carlos González Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, nacido el 21-04-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15-.787.408, hijo de Rosmery de González y Pedro González y domiciliado en Los Arroyos Calle la Paz, frente a la Bodega las Tres Morochas, Vía Tunapuisito, Municipio Benítez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos,(2), años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Cómplice no necesario, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal segundo Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Orangel Moisés Rondón González. Así mismo tenemos que la referida sentencia fue impuesta al penado en audiencia celebrada en fecha 15 de Mayo del 2007, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Nueve,(9), años, Tres ,(3), meses y Once,(11), días tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Dos,(2), años y ocho (8) meses de prisión, el tiempo de prescripción era de Cuatro,(4), años, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado Juan Carlos González Gutiérrez, Este Tribunal, considera procedente decretar a favor del mismo La prescripción de la pena de Dos,(2), años y ocho (8) meses de prisión, impuesta a dicho ciudadano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de de Dos,(2), años y ocho (8) meses de prisión, impuesta a los ciudadanos Juan Carlos González Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, nacido el 21-04-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15-.787.408, hijo de Rosmery de González y Pedro González y domiciliado en Los Arroyos Calle la Paz, frente a la Bodega las Tres Morochas, Vía Tunapuisito, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cómplice no necesario, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal segundo Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Orangel Moisés Rondón González, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, esta ultima por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.