CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000650
ASUNTO: RP11-P-2007-000650
Recibido como ha sido, escrito presentado por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito , en su carácter de defensor del Penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.661, mediante el cual solicita a este tribunal, que por cuanto su defendido se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín Estado Monagas, se remita a los tribunales del Estado Monagas el exhorto respectivo, contentivo de copias certificadas de la sentencia , auto de ejecución de pena y ultimo cómputo , e igualmente se remita al referido centro penitenciario idénticas para la formación del expediente carcelario respectivo, solicitando igualmente se inste a la dirección de ese establecimiento la inclusión de dicho penado en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa, a los fines de la redención de pena , solicitando que se incluya en la misma las horas trabajadas y estudiadas por el penado en el Internado Judicial de la Región insular, y que se remitan las actuaciones dirigidas al Estado Monagas, mediante el nombramiento de correo especial de la ciudadana Cruz Yinan Salcedo Matínez Cédula de Identidad Nº 19.203.032; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Aquiles Rafael Estaba Portuguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.661, nacido el 30-08-1984, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, de estado civil casado, hijo de Aquiles Rafael Estaba y Antonieta Portuguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, detrás del Cementerio, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años y Once (11) meses de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, (específicamente en circunstancia de alevosía), en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de Eugenio José Guzmán, y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 82 y 84 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de Eulises Gabriel Bárcena Zabala.(Causas y Penas Acumuladas).
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa del penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín Estado Monagas, luego del desalojo del Internado Judicial de la Región insular , sitio de detención anterior del mismo; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Monagas, sede Maturín de copias certificadas de las sentencias acumuladas, del auto de acumulación de penas respectivas así como del auto de actualización de cómputo de fecha 12 de Agosto del 2015; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Finalmente, se insta al director del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , para que en caso de que el penado se encuentre realizando actividad que así lo justifique, conforme a lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario este sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a celebrarse en dicho centro y sea incluido en el informe que se expida las constancias de las horas trabajadas en el Internado Judicial de la Región insular, (Sitio de reclusión anterior) y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Monagas, sede Maturín contentivo de copias certificadas de las sentencias acumuladas, del auto de acumulación de penas respectivas así como del auto de actualización de cómputo de fecha 12 de Agosto del 2015, correspondientes a Aquiles Rafael Estaba Portuguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.661, nacido el 30-08-1984, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, de estado civil casado, hijo de Aquiles Rafael Estaba y Antonieta Portuguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, detrás del Cementerio, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se acuerda oficiar a la dirección del referido centro penitenciario a los fines de que , en caso de que el penado se encuentre realizando actividad que así lo justifique, conforme a lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario este sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a celebrarse en dicho centro y sea incluido en el informe que se expida las constancias de las horas trabajadas en el Internado Judicial de la Región insular, (Sitio de reclusión anterior).
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , como a los Tribunales de Ejecución del Estado Monagas Sede Maturín, por conducto de la ciudadana Cruz Yinan Salcedo Matínez Cédula de Identidad Nº 19.203.032, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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