CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002400
ASUNTO: RP11-P-2012-002400


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Antonio Jesús Rosal Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.738, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Antonio Jesús Rosal Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.738, nacido en fecha 25-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, y residenciado en el Barrio 22 de Agosto, Calle Principal, Casa S/N, frente la cancha, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 22 de Octubre del año 2014, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Veinticinco,(25), días, mas el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año y Diez,(10), meses, hacen un total de pena cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses y veinticinco,(25), días tiempo este que agota la mitad de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 488 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa a los folios del 170 al 173 de la Cuarta pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que la misma fue clasificada de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 488 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 488 y 498 del Código Orgánico Procesal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Antonio Jesús Rosal Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.738, nacido en fecha 25-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, y residenciado en el Barrio 22 de Agosto, Calle Principal, Casa S/N, frente la cancha, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González, ya que no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Penado Antonio Jesús Rosal Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.738, nacido en fecha 25-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, y residenciado en el Barrio 22 de Agosto, Calle Principal, Casa S/N, frente la cancha, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de la Región insular, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.