CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000087
ASUNTO: RL11-P-2001-000087
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Dr. Manuel Cano Pérez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos del despacho por el representado, se desprende que la presente causa, seguida contra Leudis Jesús Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.832, es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción bien por cumplimiento o por prescripción; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:
El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente , mediante sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 1.999 , La corte de apelaciones del Estado, condenó a los ciudadanos César Augusto Brazón Lárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.830, nacido en fecha 20-02-1974, de profesión u oficio Carpintero y residenciado en la Calle principal, Casa S/N, sector Pueblo Nuevo, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y a Leudis Jesús Cortéz Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.832, nacido en fecha 11-10-1978, de profesión u oficio estudiante y residenciado en la Calle principal, Casa S/N, sector Santa Marta, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre ; a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de José Luis Santos García. Así mismo tenemos que la referida sentencia fue impuesta en la misma fecha 13 de Octubre de 1999, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Dieciséis,(16), años, Diez,(10), meses y Nueve,(9), días tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, el tiempo de prescripción era de Cuatro,(4), años, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fueron condenados César Augusto Brazón Lárez y Leudis Jesús Cortéz Bermúdez, Este Tribunal, considera procedente decretar a favor de los mismos La prescripción de la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, impuesta a los ciudadanos César Augusto Brazón Lárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.830, nacido en fecha 20-02-1974, de profesión u oficio Carpintero y residenciado en la Calle principal, Casa S/N, sector Pueblo Nuevo, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y a Leudis Jesús Cortéz Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.832, nacido en fecha 11-10-1978, de profesión u oficio estudiante y residenciado en la Calle principal, Casa S/N, sector Santa Marta, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de José Luis Santos García, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, impuesta a los ciudadanos César Augusto Brazón Lárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.830, nacido en fecha 20-02-1974, de profesión u oficio Carpintero y residenciado en la Calle principal, Casa S/N, sector Pueblo Nuevo, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y a Leudis Jesús Cortéz Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.832, nacido en fecha 11-10-1978, de profesión u oficio estudiante y residenciado en la Calle principal, Casa S/N, sector Santa Marta, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de José Luis Santos García, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a los penados, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, esta ultima por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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