CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004859
ASUNTO: RP11-P-2005-004859
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , a favor del penado Eugenio Manuel Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 11.437.475, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a la junta Laboral del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de reparación y mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 29/01/2015 hasta el 13/05/2016, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Catorce,(14), días. Así mismo se consigna constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad ,(sitio anterior de reclusión del penado), donde se certifica que el penado de autos laboró en dicho recinto en labores de Manualidades en el periodo comprendido entre el 03/07/2014 y el 20/01/2015, sin embargo, se observa que en auto de aprobación de redención de pena de fecha 26 de Agosto del 2014, se valoró a los fines de la misma una actividad laboral debidamente certificada por la junta de rehabilitación del Internado Judicial de esta Ciudad comprendida entre el 30/01/2013 hasta el 17/07/2014, por lo que lo ajustado a derecho sería valorar la actividad realizada entre el 18/07/2014 y el 20/01/2015, vale decir Seis,(6), meses y Dos,(2), días, lo que totaliza Un,(1), año, Diez,(10), meses y Un,(1), día de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Diez,(10), meses y Veintitrés,(23), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Eugenio Manuel Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 11.437.475, la pena de Diez,(10), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Eugenio Manuel Álvarez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Eugenio Manuel Álvarez, Venezolano, Mayor de de edad, nacido en fecha 01-01-1965, Titular de la Cédula de identidad N° 11.437.475, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en Aguas Clarita, Calle Flores, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, de esta ciudad, Hijo de Victoria Álvarez y de Viviano Portugués, se encuentra cumpliendo la pena de Veinte,(20), años, Tres,(3), meses y Quince,(15), días de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Violación Continuada, previsto y sancionado el artículo 374 ordinales 1º y 2º en relación con el 99 del Código Penal y Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, respectivamente.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 26 de Agosto del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Doce,(12), años, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Once,(11), meses y Seis,(6), días mas el lapso Diez,(10), meses y Veintitrés,(23), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Catorce,(14), años, Diez,(10), meses , Doce,(12), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 04 de Enero del 2022, a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal dicho penado no podrá optar por ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Eugenio Manuel Álvarez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 04 de Enero del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Eugenio Manuel Álvarez, Venezolano, Mayor de de edad, nacido en fecha 01-01-1965, Titular de la Cédula de identidad N° 11.437.475, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en Aguas Clarita, Calle Flores, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, de esta ciudad, Hijo de Victoria Álvarez y de Viviano Portugués, quien se encuentra cumpliendo la pena de Veinte,(20), años, Tres,(3), meses y Quince,(15), días de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Violación Continuada, previsto y sancionado el artículo 374 ordinales 1º y 2º en relación con el 99 del Código Penal y Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, respectivamente.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona, Junto a boleta informativa para el penado y al tribunal de ejecución del estado Anzoátegui exhortado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Espinoza.
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