CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002384
ASUNTO: RK11-P-2014-000023

Visto el escrito presentado por el ciudadano Carlos Alexander Ruiz Marcella, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.396.149, en su carácter de familiar del Penado, Benjamín José González Lunar, titular de la cedula de identidad N° V- 21.540.103, mediante el cual solicita a este tribunal, se remita con carácter de urgencia al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , copias certificadas de la sentencia y cómputos de su familiar, toda vez que el mismo fue trasladado a ese centro penitenciario y que se le nombre como correo especial para ello; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, el penado Benjamín José González Lunar, Venezolano, mayor de edad, obrero y taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, hijo de: Maria Lunar y Benjamín González, residenciado en: en Calle Ricaurte Casa 23 Urbanización Pedro Elías Aristiguieta Carúpano Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC; Ahora bien, el referido penado se encontraba cumpliendo su pena en el Internado Judicial de la Región insular , sin embargo por cuanto de la información suministrada por el familiar, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , motivado al desalojo del Internado Judicial de la Región insular ; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución, el auto de redención y el presente auto; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución, auto de corrección de cómputo y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , como a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Anzoategui, sede Barcelona, designándose como correo especial para tales fines al ciudadano Carlos Alexander Ruiz Marcella, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.396.149, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.