CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006159
ASUNTO: RP11-P-2014-006159

Recibido como ha sido en fecha 12 de los corrientes, informe emitido por el equipo multi disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario correspondiente al penado Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.151, quien fuera evaluado determinar su aptitud para accesar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo cuyo se encuentra consignado en la causa ; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte, venezolano, natural Carúpano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.151, nacido el 19/12/1992, Obrero, hijo de Avilia Guilarte y Wuillian Saldivia y domiciliado en El Sector Altos de San Pedro, casa S/N, a dos casa del Cementerio de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez (10) días de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores en relación el articulo 82 del Código Penal, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y del delito Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que, conforme al auto de ejecución respectivo, de fecha 18 de Marzo del 2015, dicho penado, se encuentra detenido desde el 23 de Septiembre del 2014, por lo que a la presente fecha tiene una pena cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veintiséis ,(26), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Diez,(10), meses y Catorce,(14), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Julio del 2020, y por cuanto el tiempo de pena cumplida no agota siquiera la mitad de la pena impuesta, que para el presente caso serían Dos,(2), años, Diez (10) meses y Trece (13) días, requisito temporal exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, que vencerán el 13 de Agosto del año 2017, se estima que el penado no ha agotado aún el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y por ende sería improcedente por ahora el otorgamiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , aún y cuando haya sido clasificado de mínima seguridad y diagnosticado como favorable para su reinserción social, por ser condición sine qua non para ello; razón esta por la cual, este tribunal, teniendo en cuenta lo demorado y dificultoso que resulta en los actuales momentos la evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario dado que la misma se encuentra centralizada, y por cuanto el informe emitido por este equipo tiene una vigencia de Un,(1), año, que para el presente caso sería hasta Agosto del 2017; a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda Postergar o Diferir , el pronunciamiento sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, respecto del penado Wuiliams Rafael Saldivia Guilarte, venezolano, natural Carúpano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.839.151, nacido el 19/12/1992, Obrero, hijo de Avilia Guilarte y Wuillian Saldivia y domiciliado en El Sector Altos de San Pedro, casa S/N, a dos casa del Cementerio de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez (10) días de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores en relación el articulo 82 del Código Penal, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y del delito Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio de El Estado Venezolano, hasta tanto agote el requisito temporal exigido, bien por el transcurso puro y simple del tiempo o por acción de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o estudio. Notifíquese al Fiscal y la Defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Carmen Espinoza..