CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001581
ASUNTO: RP11-P-2014-001581
Recibido como ha sido en fecha 12 de los corrientes, informe emitido por el equipo multi disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario correspondiente al penado José Gregorio Jiménez Carrera, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.381.838, quien fuera evaluado determinar su aptitud para accesar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo cuyo se encuentra consignado en la causa; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que José Gregorio Jiménez Carrera, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.381.838, nacido en fecha 10-12-1986, hijo de José Jiménez y Rosa Carrera, y residenciado en El Lirio, Calle Principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Seis (6) Años, Cuatro, (4), Meses y Cinco (5) Días de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Lorennys Milena Martínez Sánchez, Arbexi Carolina Gómez Quijada, Fray Enrique Caraballo Moffi, Ángel Mayaribe Maita Aguilera, Reinaldo Gabriel Hurtado y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que, conforme al auto de ejecución respectivo, dicho penado, se encuentra detenido desde el 21 de Marzo del 2014, por lo que a la presente fecha tiene una pena cumplida de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Once,(11), meses y Ocho,(8), días que vencerán de manera definitiva el día 26 de Julio del 2020, y por cuanto el tiempo de pena cumplida no agota siquiera la mitad de la pena impuesta, que para el presente caso serían Tres,(3), años, dos,(2), meses, dos,(2), días y doce,(12), horas de Prisión, requisito temporal exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, que vencerán el que vencerán el 23 de Mayo del 2017, se estima que el penado no ha agotado aún el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y por ende sería improcedente por ahora el otorgamiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , aún y cuando haya sido clasificado de mínima seguridad y diagnosticado como favorable para su reinserción social, por ser condición sine qua non para ello; razón esta por la cual, este tribunal, teniendo en cuenta lo demorado y dificultoso que resulta en los actuales momentos la evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario dado que la misma se encuentra centralizada, y por cuanto el informe emitido por este equipo tiene una vigencia de Un,(1), año, que para el presente caso sería hasta Mayo del 2017; a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda Postergar o Diferir , el pronunciamiento sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, respecto del penado José Gregorio Jiménez Carrera, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.381.838, nacido en fecha 10-12-1986, hijo de José Jiménez y Rosa Carrera, y residenciado en El Lirio, Calle Principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis (6) Años, Cuatro, (4), Meses y Cinco (5) Días de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Lorennys Milena Martínez Sánchez, Arbexi Carolina Gómez Quijada, Fray Enrique Caraballo Moffi, Ángel Mayaribe Maita Aguilera, Reinaldo Gabriel Hurtado y el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, hasta tanto agote el requisito temporal exigido, bien por el transcurso puro y simple del tiempo o por acción de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o estudio. Notifíquese al Fiscal y la Defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Carmen Espinoza.
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