CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001576
ASUNTO: RK11-P-2012-000002

Por cuanto en fecha 04 de los corrientes, se acumularon las penas impuestas a José Daniel Montaño Suárez, titular de la cédula de identidad N° 20.125.433, en las causas RK11-P-2012-000002 y RP11-P-2010-002683 y en fecha 12 de los corrientes se el informe emitido por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , siendo igualmente consignada el día de ayer 15 de los corrientes, oferta de trabajo a favor del mismo, quien aspira a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que José Daniel Montaño Suárez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.125.433, nacido en fecha 15-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Montaño y Mercedes Suárez, y residenciado en el Cerro El Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Catorce,(14), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Luís Montaño Goittia, y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que, conforme al auto de acumulación de penas de fecha 04 de los corrientes, dicho penada, para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Ocho,(8), años, Tres ,(3), meses , Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Doce,(12), días, hacen Un, total de pena legalmente cumplida de Ocho,(8), años , Cuatro,(4), meses , Nueve,(9), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Siete,(7), meses , Veinte,(20), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 06 de Abril del 2022, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede tanto de la cuarta parte de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al caso en atención a la fecha de los hechos, que en el presente caso sería de Tres (3) años y Seis,(6), meses de Prisión, como de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente y tomado en cuenta por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de Diciembre del 2014 que cambió el criterio respecto a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para los delitos conexos al trafico ilícito de drogas, que en el presente caso sería de Siete,(7), años de prisión, por lo que se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Así mismo tenemos que a los folios del 20 al 23 de la quinta pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a José Daniel Montaño Suárez, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° tanto del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha de los hechos, como del 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente vigente.

Finalmente al folio 27 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Rohanny Figueroa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.729.489, en el carácter de Gerente del Fondo de Comercio “LE LAS MERCEDES .C.A.”, RIF. Nº J-30634474-9 ubicado en la calle Las Mercedes de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como empleado y devengando salario de Treinta mil Bolívares,(Bs. 30.000), mensual.

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que José Daniel Montaño Suárez, reúne los requisitos exigidos tanto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, como del 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, ello pese a que la misma se encuentra cumpliendo pena, entre otros delitos por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad de Ocultamiento, en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por aplicación del nuevo criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, y siendo que en el presente caso, la droga decomisada no excede de la cantidad proporcional de Cincuenta gramos, (50 Grms.), de Cocaina , es por lo que se estima procedente otorgarle a José Daniel Montaño Suárez la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Rohanny Figueroa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.729.489, en el carácter de Gerente del Fondo de Comercio “LE LAS MERCEDES .C.A.”, RIF. Nº J-30634474-9 ubicado en la calle Las Mercedes de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como empleado y devengando salario de Treinta mil Bolívares,(Bs. 30.000), mensual.

Ahora bien, como quiera que con el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , el penado de autos adquiere una forma de Libertad atenuada o Pre – Libertad, mediante uno de los mecanismos abiertos a que se contrae el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto de la revisión de la causa original que dio origen a la presente división, vale decir la causa RP11-P-2009-001576, se evidencia que en fecha 22 de Julio del 2009, el Tribunal Cuarto de Control, que entonces llevaba la causa decretó la aprehensión , entre otros de José Daniel Montaño Suárez, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.125.433, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Cerro El Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; constando igualmente que dicha orden jamás fue dejada sin efectos por lo que aún se encuentra vigente a pesar que fue materializada en su oportunidad, sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL , la detención que se parctique a dicho ciudadano es en base a la misma constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos a partir de la presente fecha se encontrará sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata desincorporación del sistema SIIPOL de la orden de aprehensión librada contra el ciudadano José Daniel Montaño Suárez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.125.433, nacido en fecha 15-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Montaño y Mercedes Suárez, y residenciado en el Cerro El Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de Julio del 2009 por el Tribunal cuarto de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2009005784 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a José Daniel Montaño Suárez, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.125.433, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Cerro El Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Catorce,(14), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Luís Montaño Goittia, y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Rohanny Figueroa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.729.489, en el carácter de Gerente del Fondo de Comercio “LE LAS MERCEDES .C.A.”, RIF. Nº J-30634474-9 ubicado en la calle Las Mercedes de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como empleado y devengando salario de Treinta mil Bolívares,(Bs. 30.000), mensual, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a José Daniel Montaño Suárez, de la presente decisión acuerda constituirse a las 3:00 PM del día de hoy en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que asuma el control del penado una vez que se encuentre en la jurisdicción y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre Líbrense oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación estadal Carúpano y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena designándose como correo especial al defensor Edgar Alexander Brito titular de la Cédula de Identidad Nº 5.912.160. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.