CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002367
ASUNTO: RP11-P-2011-002367
Recibido como ha sido en fecha 12 de los corrientes, Informe remitido por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y Oferta de Trabajo correspondiente al penado Diego Alfonso Guevara Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.957.655, quien aspira acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Diego Alfonso Guevara Rodríguez, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.957.655, Comerciante, nacido el 24-06-1985, hijo de Marisol Guevara y domiciliado en: Calle las Salinas, casa S/N, cerca de los chinos Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotròpicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de último computo, de fecha 21 de julio del 2015, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Siete,(7), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, y veinticinco,(25), días , hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Siete,(7), meses, y Dos,(2), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días que vencerán de manera definitiva el día 13 de Enero del 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede tanto de las dos terceras partes de la pena impuesta, tiempo a considerar conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y aplicable por ser mas favorable conforme a la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por establecer Una alícuota de pena menor para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y no tener la limitante del parágrafo segundo del artículo 488 del actual Código Orgánico Procesal Penal, que para el presente caso sería Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses y tomado en cuenta por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de Diciembre del 2014 que cambió el criterio respecto a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para los delitos conexos al trafico ilícito de drogas, entendiéndose que para los casos de tráfico de mayor cuantía el acceso a los mismos es a partir del momento en que agoten el tiempo de pena exigido para acceder a la Libertad Condicional , que en el caso del artículo 488 son las tres cuartas partes de la pena , pero conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anteriormente vigente son las dos terceras partes de la pena, por lo que se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , estimando quien decide que en atención al anteriormente mencionado principio de aplicabilidad de la ley mas favorable, en atención al quantum de pena exigido , resulta procedente la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que resulta ser la aplicable al presente caso el la Libertad Condicional y así se declara.
Así mismo tenemos que a los folios del 41 al 44 de la cuarta pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada en fecha 05 de Mayo del año en curso a Diego Alfonso Guevara Rodríguez, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Libertad Condicional , el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Libertad Condicional, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.
Finalmente al folio 47 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Adriana Boada, Cédula de Identidad 17.020.758 en el carácter de Gerente administrativo del fondo de comercio INVERSIONES TELEC C.A. RIF. Nº J-40063417-2, ubicada CC. Los Molinos, de esta ciudad como Ayudante técnico y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Diego Alfonso Guevara Rodríguez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL , ello pese a que el mismo se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por aplicación del nuevo criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, indicando que para las cantidades superiores a estos límites se consideraría como trafico de mayor cuantía infiriéndose que para estos casos igualmente procede pero cuando se halla agotado el tiempo necesario para acceder a la Libertad condicional, que se fija en las tres cuartas partes de la pena. Ahora bien y siendo que en el presente caso, la droga decomisada supera el límite de los cincuenta (50) gramos de Cocaina, pero siendo los hechos de fecha anterior a la 12 de Junio del 2012, fecha de ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal , resulta aplicable, a juicio de quien decide en base al principio de ultractividad de la ley mas favorable al penado, tal y como se consagra en la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta aplicable el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos que fijó como oportunidad para acceder a la Libertad Condicional a partir del cumplimiento de las Dos terceras partes de la pena impuesta, amén de no fijar ninguna limitante en cuanto a la cantidad de sustancia decomisada, por lo que se estima procedente otorgarle a Diego Alfonso Guevara Rodríguez la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL , autorizándole para trabajar, a la orden de Adriana Boada, Cédula de Identidad 17.020.758 en el carácter de Gerente administrativo del fondo de comercio INVERSIONES TELEC C.A. RIF. Nº J-40063417-2 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos aplicable por ser mas favorable a la penada conforme a la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por establecer Una alícuota de pena menor para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y no tener la limitante del parágrafo segundo del artículo 488 del actual Código Orgánico Procesal Penal , y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , a Diego Alfonso Guevara Rodríguez, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.957.655, Comerciante, nacido el 24-06-1985, hijo de Marisol Guevara y domiciliado en: Calle las Salinas, casa S/N, cerca de los chinos Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotròpicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Adriana Boada, Cédula de Identidad 17.020.758 en el carácter de Gerente administrativo del fondo de comercio INVERSIONES TELEC C.A. RIF. Nº J-40063417-2, ubicada CC. Los Molinos, de esta ciudad como Ayudante técnico, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 6º.- Mantenerse en un empleo fijo, debiendo consignar periódicamente constancia respectiva, 7°..- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 8º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Diego Alfonso Guevara Rodríguez, de la presente decisión comisiona a la oficina de control penal del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , así como vía fax a los fines de su ejecución, e instándosele a imponer al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado en la oportunidad que este comparezca ante el tribunal a los fines de su imposición; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. , Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Carmen Espinoza.
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