CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002829
ASUNTO: RP11-P-2010-002829
Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abg. Edgar Savino Barceló, en su carácter de defensor del Penado Hilde Alfonzo Arcia, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.292, mediante el cual hace del conocimiento del tribunal, que la representación de la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no aperturó el régimen de control impuesto a su defendido con ocasión a la conmutación de pena por confinamiento decretada a su favor mediante auto de fecha 07 de julio del año en curso, por lo que solicita a este tribunal que se fije el mismo ante el palacio de justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordáz; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 07 de julio del año en curso, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Código Penal en relación con el artículo 20 ejusdem concedió a favor del penado Hilde Alfonzo Arcia, venezolano, natural de Tacarigua, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.292, nacido en fecha 23-01-1974, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Arcia y Antonio Gil, y domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, a 5 casas de la Iglesia Evangélica, Población de El Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 primer aparte de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, en perjuicio de El estado Venezolano y Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y único aparte, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, mas Un tercio de la misma por CONFINAMIENTO en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, por el lapso de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses, Veintinueve,(29), días y Ocho,(8), horas que vencerán de manera definitiva el día 06 de Diciembre del 2018, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones Semanales ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Referido Municipio.
Ahora bien, visto lo que acota la defensa y por cuanto es necesario que se ejerza el régimen de supervisión sobre el pendo durante el tiempo establecido por el tribunal; aún cuando el Código Penal indica que la misma debe establecerse ante la primera autoridad civil del municipio; este tribunal, acuerda que el régimen de presentaciones Semanales se cumpla ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordáz. Remítase el oficio y copias certificadas respectivas Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.
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