TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000304
ASUNTO: RP11-P-2016-000304

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Darwin David Montero Rojas Venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Obrero, portador de la cédula de Identidad N° 25.557.426, nacido en Fecha 30/03/96, hijo de Yaneisis Rojas y Miguel Montero, residenciado en Charallave las ameritas de la invasión, calle bolívar, casa N° N-49, cerca de la bodega la Virgen del Valle, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre teléfono: 0426.783.13.75; y Trino José Medina Díaz, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de oficio Mototaxista, portador de la cédula de Identidad N° 21.012.841, nacido en Fecha 03/10/88, hijo de Carmen Teresa Medinas y Trino Acacio Medina, residenciado en calle N° 06 del lirio, casa sin número, cerca de la barbería WUAILY, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; teléfono: 0294.331.8057; a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 3º y 6º del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Arelys Perdomo y El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Darwin David Montero Rojas y Trino José Medina Díaz, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue detenida inicialmente por la presente causa el 25 de Enero del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el 05 de Julio del año en curso, fecha en que se sustituyó la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra por medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años Dos,(2), meses y Veinte,(20), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Darwin David Montero Rojas y Trino José Medina Díaz no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 11 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Darwin David Montero Rojas Venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Obrero, portador de la cédula de Identidad N° 25.557.426, nacido en Fecha 30/03/96, hijo de Yaneisis Rojas y Miguel Montero, residenciado en Charallave las ameritas de la invasión, calle bolívar, casa N° N-49, cerca de la bodega la Virgen del Valle, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre teléfono: 0426.783.13.75; y Trino José Medina Díaz, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de oficio Mototaxista, portador de la cédula de Identidad N° 21.012.841, nacido en Fecha 03/10/88, hijo de Carmen Teresa Medinas y Trino Acacio Medina, residenciado en calle N° 06 del lirio, casa sin número, cerca de la barbería WUAILY, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; teléfono: 0294.331.8057; a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 3º y 6º del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Arelys Perdomo y El Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 27 de Septiembre del año en curso a las 9:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Espinoza.